Concepto 78075 de 1996 DIAN
(Tributario) ¿Que norma establece la posibilidad de sacar divisas del país directamente por los viajeros?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 78075 DE 1996
(Octubre 7)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: SALIDA DE DIVISAS DEL PAÍS/ VIAJEROS
PROBLEMA JURIDICO:
Que norma establece la posibilidad de sacar divisas del país directamente por los viajeros?
TESIS JURIDICA:
LO QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE PROHIBIDO EN LA LEY ES PERMITIDO PARA LOS PARTICULARES, EN CUANTO QUE SOLO SON RESPONSABLES ANTE LAS AUTORIDADES POR INFRINGIR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES. POR TANTO, EXCEPTO LO RELATIVO A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO POR
CUALQUIER OPERACIÓN DE CAMBIO QUE SE REALICE, NO EXISTE DENTRO DE LA LEGISLACIÓN CAMBIARIA DISPOSICIÓN QUE REGULE LA SALIDA DE DIVISAS DEL PAÍS CUANDO SON LLEVADAS POR LOS VIAJEROS.
INTERPRETACION JURIDICA:
La Resolución 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República, se encuentra dividida en un título preliminar de aplicación general, y dos grandes títulos que a la vez se subdividen en secciones, esta división obedece a una clasificación temática de la materia, comprendiendo en la primera parte las normas sobre mercado cambiario y, en la segunda las normas del mercado libre.
En su artículo 1o que corresponde a la parte general, estableció la declaración de cambio, prescribiendo que, los residentes en el país y los residentes en el exterior que efectúen una operación de cambio, deberán presentar una declaración de cambio en los términos de la misma resolución, debiendo suscribirse y presentarse personalmente por quien realiza la operación, su representante, apoderados generales o mandatarios especiales, aunque no sean abogados, en formularios debidamente diligenciados, donde se consignará la información sobre el monto, características y demás condiciones de la operación, en los términos que determine el Banco de la República.
El artículo 3o lb. establece el término por el cual están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen y destino de las divisas, según el caso, por parte de quienes hayan realizado operaciones de cambio; tales documentos, señala la norma, deberán presentarse a las entidades de control y vigilancia sobre cumplimiento del Régimen Cambiario que los requieran o dentro de las actuaciones administrativas que se inicien para determinar la comisión de infracciones cambiarias.
En el Título 1 “Mercado Cambiario” artículo 7o se establece qué operaciones deben obligatoriamente canalizarse por el Mercado Cambiario. Por tanto, aquellas operaciones de cambio que no se encuentren previstas en la disposición precedente, corresponden al mercado libre.
El mercado libre está constituido por aquellas divisas que no deben canalizarse por el mercado cambiario, sin perjuicio del cumplimiento de la presentación de la declaración de cambio prevista para todas las operaciones de cambio. Y está regulado en el Título II que comprende el artículo 81 y siguientes de la Resolución 21 citada, existiendo disposiciones que prescriben el tratamiento para quienes ingresen al país con divisas en efectivo o títulos representativos de las mismas, así como para los viajeros que salgan del territorio nacional o ingresen a él con moneda legal colombiana, estableciendo su monto máximo, pero no existe disposición que limite la salida de divisas en efectivo, y su monto máximo, excepto la relativa a la declaración de cambio, mediante la cual es la única manera de establecer si las divisas que salen del país corresponden o no a una operación de mercado controlado.
No sobra manifestar, que el Decreto 1092 del 21 de junio de 1996 en su Capítulo II y específicamente en los Literales p) y q) del artículo 3o referente al régimen sancionatorio, prevé que las personas naturales y jurídicas y demás entidades que infrinjan el Régimen Cambiario en operaciones cuya vigilancia y control sea de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, serán sancionadas con la imposición de multas, que tratándose de infracciones derivadas de la no presentación de la declaración de cambio o del documento que haga sus veces, o su presentación incorrecta, será del 5% del valor de la operación no declarada, o del 3% del valor de la operación así declarada, respectivamente.
JGB