Concepto 79625 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿Las divisas que transfiere la casa matriz a la filial en Colombia para efectos de su sostenimiento se gravan con
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 79625 DE 1995
(Noviembre 8)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR PARA GASTOS DE SOSTENIMIENTO DE FILIAL O SUCURSAL.
SERVICIOS FINANCIEROS
PROBLEMA JURIDICO No. 1
¿Las divisas que transfiere la casa matriz a la filial en Colombia para efectos de su sostenimiento se gravan con el impuesto sobre las ventas?
TESIS
LAS DIVISAS QUE TRANSFIERE LA CASA MATRIZ A LA SUBSIDIARIA EN COLOMBIA POR CONCEPTO DE GASTOS DE SOSTENIMIENTO NO SE ENCUENTRAN GRAVADAS CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
SITUACION DISTINTA ES LA OPERACION CAMBIARIA DE VENTA DE DIVISAS, LA CUAL CONSTITUYE UN SERVICIO FINANCIERO GRAVADO CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
INTERPRETACION JURIDICA
Al respecto el artículo 420 del Estatuto Tributario señala los hechos sobre los que recae el impuesto sobre las ventas, a saber:
a) “Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.
b) La prestación de servicios en el territorio nacional
c) La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.”
Entonces tenemos que el impuesto sobre las ventas se generará exclusivamente sobre la venta o importación de bienes no excluidos y sobre la prestación de servicios en el territorio nacional. De tal manera que si la sociedad colombiana no realiza ninguno de estos hechos, esto es, ventas habituales gravadas, importaciones o prestación de servicios, no es responsable del impuesto sobre las ventas al no causarse el tributo.
Sin embargo cabe resaltar que, cosa distinta son las operaciones cambiarias de venta de divisas, las cuales constituyen un servicio financiero gravado con el impuesto sobre las ventas. La determinación del impuesto se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con los artículos 443-1 ibídem y 5 del Decreto 1107 de 1992.
En cuanto al segundo punto consultado relativo a la retención en la fuente por ingresos en divisas provenientes del exterior; le remitimos copia del concepto No. 67356 de 1995 que trata el tema.
JGB/AMPO