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Oficio 1401 de 2015 DIAN

(Aduanero) ¿Cuáles son los documentos que deben soportar la exportación de mercancía extranjera que ha sido nacionalizada cu

14012015Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 1401 DE 2015

(octubre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Ref: Radicado 000400 del 03/08/2015

TEMA: ADUANAS
DESCRIPTORES:EXPORTACION - MERCANCIAS NACIONALIZADAS
FUENTES FORMALES:Artículo 265 del Decreto 2685 de 1999

Cordial saludo,

Conforme lo disponen el artículo 20 del Decreto 4048 de octubre 22 de 2008, corresponde a este Despacho analizar las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta usted cuáles son los documentos que deben soportar la exportación de mercancía extranjera que ha sido nacionalizada cuando la autoridad aduanera informa que ya no reposan en sus archivos los documentos que acreditan su importación.

Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera pertinente sea observado el contenido de los siguientes documentos, de los cuales se adjunta copia para mayor información.

Oficio 011686 de abril 24 de 2015, el cual señala:

(...)

"De igual manera mediante Concepto 185 de 2000, refirió: “De las normas transcritas se deduce que la actual legislación aduanera permite la exportación definitiva de mercancías nacionales o nacionalizadas, la cual se entenderá realizada una vez se haya autorizado el embarque, se haya embarcado la mercancía y se certifique el embarque, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la procedencia de la autorización.

Es del caso agregar de conformidad con lo establecido en el Oficio 460 de septiembre 19 de 2000 proferido por esta División, que a pesar que la actual legislación aduanera no exige expresamente para la exportación definitiva de mercancías nacionalizadas, la respectiva Declaración de importación, su nacionalización debe ser debidamente probada, para lo cual se ha determinado como prueba de tal nacionalización, la respectiva Declaración de Importación o el documento que haga sus veces, precisándose a su vez que, teniendo en cuenta que la Declaración de Importación no constituye un requisito ad substantiam actus, la nacionalización en determinados eventos podrá ser demostrada por cualquier medio probatorio, el cual deberá ser apreciado y valorado de acuerdo con las reglas de la sana crítica, por el funcionario competente y para cada caso en concreto." (Énfasis nuestro)."

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le Informa el despacho que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)