Oficio 17193 de 2019 DIAN
(Aduanero) Aranceles no aplicables a aquellos productos que presenten un certificado de origen que los acredite bajo cualquiera
Texto del documento
OFICIO 17193 DE 2019
(julio 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.,
Ref.: Radicado 018558 del 31/05/2019
Cordial saludo
En atención a su solicitud, referente a confirmar los siguientes supuestos, precisamos lo siguiente:
1. Confirmar que los aranceles impuestos en los artículos 274 y 275 del Plan Nacional de desarrollo " Pacto Por la equidad " expedido bajo la Ley 1955 de 2019, no aplica en aquellas importaciones que presenten un certificado de origen y otra prueba de origen que los acredite bajo cualquiera de los acuerdos comerciales o tratados de Libre Comercio (en adelante "TLC") suscritos y vigentes para Colombia de conformidad con las obligaciones que se han adquirido en virtud de dichos compromisos estatales.
Al respecto le informamos que los artículos 274 y 275 de la Ley 1955 de 2019 - Plan Nacional de Desarrollo, están siendo objeto de reglamentación mediante el trámite de un proyecto de decreto que se encuentra publicado, en el cual se precisa que las disposiciones allí establecidas, no le serán aplicables a las importaciones de países con los cuales Colombia tenga Acuerdos Internacionales de Comercio en vigor. Es de anotar que estas tarifas arancelarias solo serán aplicables hasta tanto entre en vigencia el decreto que reglamente los artículos mencionados en la Ley del Plan. De igual manera, el proyecto de decreto puede estar sujeto a cambios; por ende, deberá esperarse a su expedición para tener el texto definitivo.
2. Confirmar que los aranceles impuestos en los artículos 274 y 275 del Plan Nacional de desarrollo M pacto por la Equidad ", expedido bajo la Ley 1955 de 2019, no aplican para todos aquellos productos en zona francas colombianas fabricados por usuarios industriales y de servicios a partir de una o varias materias primas que presenten un certificado de origen u otra prueba de origen que los acredite bajo cualquiera de los acuerdos comerciales o tratados de Libre comercio ( en adelante TLC) suscritos y vigentes para Colombia aun cuando incorporen otras materias tanto extranjeras como nacionales, y aún si la decisión de los usuarios o los importadores es la de declarar el arancel del producto terminado y no la de las materias primas.
Frente a este tema, este despacho le informa que el proyecto de decreto antes mencionado, también establece que, para las mercancías de los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional provenientes de una Zona Franca, se les aplicarán las tarifas arancelarias en el momento en que vayan a ser introducidas las mercancías al resto del territorio aduanero nacional. Lo anterior deberá aplicarse en concordancia con lo previsto en los artículos 400, 401 y 402 del Decreto 2685 de 1999, los cuales establecen el procedimiento para la liquidación de los tributos aduaneros correspondientes a la importación desde zona franca al resto del territorio nacional, y aplicando el tratamiento allí previsto que debe darse a las materias primas, insumos, y bienes intermedios, provenientes de terceros países desgravados, en desarrollo de acuerdos de libre comercio celebrados por Colombia cuando dichos productos cumplan con los requisitos de origen exigidos.
Finalmente se manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los.contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica