Oficio 18363 de 2018 DIAN
(Aduanero) Aplicación del artículo 22 del Decreto 659 de 2018 que modificó el artículo 91 del Decreto 2147 de 2016, en lo re
Texto del documento
OFICIO 18363 DE 2018
(julio 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1202
Bogotá, D.C., 12 JUL 2018
Ref.: Radicado 000107 del 07/05/2018
Cordial saludo Señora Maricela:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales, en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
En atención a la consulta en referencia,
¿Consulta sobre la aplicación del artículo 22 del Decreto 659 de 2018 que modificó el artículo 91 del Decreto 2147 de 2016, en lo relativo al tratamiento al material envases y embalajes que resulten inservibles o los envases generales reutilizables? ¿Por lo anterior la aplicación de este artículo tiene que entrar a hacer trámites de nacionalización para entregarlos a la empresa de aseo local?
El Artículo 52 del Decreto 659 de 2018, modifico el numeral 2 del artículo 139 del Decreto número 2147 de 2016, el cual establece:
“De conformidad con el numeral 3 del artículo 5o de la Ley 1609 de 2013, las normas contenidas en los Títulos II y III, salvo los artículos 88 y 99 del presente Decreto, entrarán a regir a partir del día hábil siguiente a aquel en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ponga en funcionamiento un nuevo modelo de Sistematización Informático Electrónico Aduanero, atendiendo las reglas establecidas en el artículo 674 del Decreto número 390 de 2016, modificado por el artículo 184 del Decreto número 349 de 2018 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan”.
De la norma transcrita se infiere que aún no se encuentra vigente el procedimiento establecido en el artículo 22 del Decreto 659 de 2018 que modificó el artículo 91 del Decreto 2147 de 2016, por lo anterior se debe continuar con lo regulado por el artículo 405 del Decreto 2685 de 1999, y artículos 380 y 381 de la Resolución 4240 de 2000, donde se establece la situación respecto de la mercancía de procedencia extranjera, tal y como se evidencia al establecer que los residuos o desperdicios con valor comercial se declaren por la modalidad de importación ordinaria.
De otra parte, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”- dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica