Oficio 25260 de 2010 DIAN
(Aduanero) ¿El usuario comercial de zona franca en donde se almacena la mercancía objeto de la medida, puede remarcar los prod
Texto del documento
OFICIO 25260 DE 2010
(abril 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
Oficio No. 100208221 – 0092
Señor
FERNANDO TRIANA SOTO
Calle 93 B No. 12-48 Piso 4
Bogotá, D.C.
Ref.: Solicitud radicado número 22717 del 16 03 2010.
Atento saludo Sr Triana
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarías nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Plantea en su escrito, una situación fáctica en la que la autoridad aduanera aplica medidas en frontera tendientes a la protección de la propiedad intelectual y marcarla sobre una mercancía que se encuentra en zona franca, materializada en la suspensión de la operación aduanera, en el marco del Decreto 4540 de 2006.
Indaga en consecuencia si el usuario comercial de zona franca en donde se almacena la mercancía objeto de la medida, puede remarcar los productos, retirando las marcas sobre las cuales existen derechos de terceros en Colombia y reemplazándolas por nuevas marcas que no vulneren derechos en el país.
Cabe precisar que la normativa aduanera vigente establece en forma expresa las actividades que puede ejecutar un usuario comercial de zona franca en desarrollo de su objeto social.
En efecto, el artículo 393-21 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 1 del Decreto 383 de 2007, define al usuario comercial en los siguientes términos:
"Es la persona jurídica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes, en una o varias Zonas Francas".
Así las cosas, de la lectura atenta de la norma transcrita se evidencia en forma manifiesta que el usuario comercial de Zona Franca no se encuentra autorizado para efectuar actividades de remarcación de mercancías almacenadas en sus Instalaciones.
Pasando a su segunda inquietud, en la que indaga por el camino a seguir, -si la respuesta a la pregunta precedente es negativa-, para poder importar los bienes desde la zona franca al resto del territorio aduanero nacional, se reitera que no corresponde a este despacho solucionar casos particulares, razón por la cual la respuesta se otorgará en sentido general y abstracto, sin referencia a situación particular alguna.
Es claro el Decreto 4540 de 2006 al precisar que la autoridad aduanera podrá suspender provisionalmente la Importación, Exportación o Tránsito de mercancías supuestamente piratas o de marca falsa, mientras la autoridad judicial competente resuelve sobre la existencia o no de tal circunstancia.
Dispone al artículo 8 ibídem que cuando la decisión de la autoridad competente declare la piratería o la falsedad marcaría, la autoridad aduanera rechazará el levante, la autorización de embarque o el Tránsito de la mercancía, la cual quedará a disposición de la autoridad competente.
Consonante con lo anterior, preceptúa el artículo en comento que cuando la autoridad judicial decidiere que no existe piratería o falsedad marcarla, se restituirán los términos y la operación aduanera podrá continuar normalmente.
Así las cosas, dimana con claridad de lo precedente, que la autoridad aduanera está supeditada en su actuación a la decisión de fondo tomada por la autoridad judicial competente y solo podrá levantar la suspensión de la operación aduanera cuando la referida autoridad judicial decidiere que no existe piratería o falsedad marcarla, en cuyo caso se restituirán los términos y la operación aduanera podrá continuar.
De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co <htttp://www.dian.gov.co> la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede Ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica", dando clic en el link "Doctrina".
Cordialmente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina