Oficio 60991 de 2011 DIAN
(Tributario) ¿Es viable suministrar información tributaria de los contribuyentes a la Defensoría del Contribuyente y Usuario
Texto del documento
OFICIO 60991 DE 2011
(agosto 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D.C. 12 AGO 2011
100208221-00 704
Doctor
ALVARO SÁNCHEZ URIBE
Director Seccional de Impuestos y Aduanas
Dirección Regional Centro-Occidente
Carrera 15 No. 14-95
Pereira (Risaralda)
Ref.: Solicitud radicado número 45290 de 20/05/2011
Atento saludo Dr. Sánchez.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es comeptente <sic> para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas en materia tributaria, aduanera y cambiaria en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Se consulta si es viable suministrar información tributaria de los contribuyentes a la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero, con ocasión de las funciones que ésta desempeña.
El artículo 45 del Decreto 4048 de 2008, señala:
"DEFENSOR DEL CONTRIBUYENTE Y DEL USUARIO ADUANERO. El Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero se rige por lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto-ley 1071 de 1999 y contará con los Defensores del Contribuyente y del Usuario Aduanero Delegados, previstos en la planta de personal de la DIAN, quienes ejercerán las funciones de acuerdo con la jurisdicción y competencia que les delegue el Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero."
Por su parte, el artículo 31 del decreto 1071 de 1999, establece:
"ARTÍCULO 31. DEFENSOR DEL CONTRIBUYENTE Y DEL USUARIO ADUANERO. Con el fin de garantizar el respeto a los derechos de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, declarantes y usuarios aduaneros, en las actuaciones que se cumplan en ejercicio de las funciones asignadas por la ley a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, créase la figura del Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero.
(...)
El Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero tendrá jurisdicción a nivel nacional, no podrá oponérsele reserva alguna y contará con delegados regionales.
(...)
En todo caso, el Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero y sus delegados, no podrán revelar información que tenga el carácter de reservado, de acuerdo con la ley." (Negrillas fuera de texto)
Así, teniendo en cuenta que la anterior disposición no limita la información a ser suministrada al Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, se debe entender que también respecto de la tributaria no es oponible reserva alguna, por lo que se debe suministrar al Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero o sus delegados la información que solicite en ejercicio de sus funciones.
Sin embargo, como lo señala el mismo artículo, el Defensor del Contribuyente y del Usuario' Aduanero y sus delegados, no podrán revelar información que tenga el carácter de reservado, de acuerdo con la ley.
Por otra parte, consideramos oportuno tener en cuenta lo indicado en el Oficio 000308 de 2010 noviembre 26, del cual se adjunta fotocopia, en el cual se dio respuesta a una consulta similar respecto de la información en materia cambiaria.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiarla, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo, los íconos: "Normatividad"- "Técnica" y seleccionando los vínculos " doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Directora de Gestión Jurídica