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Oficio 907175 de 2020 DIAN

(Tributario) Sanción por no enviar información o enviarla con errores

9071752020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 907175 DE 2020

(noviembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

<No contiene análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

DescriptoresSANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN O ENVIARLA CON ERRORES
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 651

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:

“(...) con ocasión a la presentación de los prevalidadores expresamente diseñados por la ADMINISTRACIÓN FISCAL para la presentación de la información exógena, se cumple con la presentación oportuna y con respecto a la información esta solo presenta un (1) error (...), al volver a ingresar nuevamente la información estando dentro del término del vencimiento, al ingresar nuevamente el archivo XML, este no se le renombro como REEMPLAZO, esta inconsistencia; hace que tenga duplicidad los registros (...)

La consulta es si este procedimiento que se realizó se le aplicaría la sanción estipulada en el artículo 651 del E. T. (subrayado fuera de texto)

Respecto a este tema, la Dirección de Gestión Jurídica se pronunció mediante “Concepto general sobre sanciones asociadas al reporte de la información tributaria” (Concepto N° 000539 del 30 de septiembre de 2020), el cual anexamos para su conocimiento.

Por otra parte, las inquietudes en relación con los prevalidadores y el procedimiento para la presentación de la información exógena, incluyendo el nuevo ingreso del archivo XML, serán remitidas por competencia a la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, Coordinación de Programas de Control y Facilitación.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.