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Concepto 45 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Debe un funcionario que conoce de un recurso aplicar el principio de favorabilidad a pesar de no haberse invocado e

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 45 DE 2001

(Febrero 15)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -


DESCRIPTOR

FAVORABLIDAD

PROBLEMA JURIDICO

¿Debe un funcionario que conoce de un recurso aplicar el principio de favorabilidad a pesar de no haberse invocado en el memorial que lo interpuso?

TESIS JURIDICA

EL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD DEBE APLICARSE OBLIGATORIAMENTE, ASÍ EL RECURRENTE NO LO HAYA INVOCADO EN EL MEMORIAL DEL RECURSO, SIEMPRE Y CUANDO EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECIDE DE FONDO NO HAYA QUEDADO EN FIRME.

INTERPRETACION JURIDICA

El principio de favorablidad se encuentra consagrado en el artículo 520 del Decreto 2685 de 1999 en los siguientes términos:

"Disposición más favorable. Si antes de que la autoridad aduanera emita el acto administrativo que decide de fondo, se expide una norma que favorezca al interesado, la autoridad aduanera deberá aplicarla obligatoriamente, aunque no se haya mencionado en la respuesta al requerimiento Especial Aduanero".

Esta Oficina a través del Concepto 217 de octubre de 2000, citando el artículo 50 del C.C.A. que define los recursos en la vía gubernativa como "actos definitivos, que ponen fin a una actuación administrativa, los que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto...", entendiendo aquí aquellos con los cuales se resuelve un recurso, determinación que deberá estar debidamente motivada en sus aspectos de hecho y de derecho, contemplando incluso aquellas cuestiones que hayan sido planteadas y aspectos nuevos que surjan con motivo del recurso, aunque no lo hayan sido antes; concluyendo que "al interponerse un recurso contra el acto administrativo que decide de fondo y ante la existencia de una norma favorable proferida antes de resolverlo, es decir antes del fallo definitivo, ésta deberá aplicarse".

Es claro que el artículo 520, transcrito, condiciona la aplicació n del principio de favorabilidad al hecho de que la autoridad aduanera no haya decidido de fondo el proceso administrativo teniendo claro que para que pueda hablarse de decisión de fondo, debe acudirse a lo dispuesto en el artículo 62 del C.C.A. cuando determina los eventos en los cuales los actos administrativos quedarán en firme, y son:

1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso.

2. Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido.

3. Cuando no se interpongan recursos, o cuando se renuncie expresamente a ellos.

4. Cuando haya lugar a la perención, o cuando se acepten los desistimientos.

De donde se concluye que hasta tanto la autoridad aduanera no falle los recursos interpuestos, o cuando el interesado no recurra o renuncie en forma expresa a hacerlo o cuando opere la figura de la perención o haya desistimiento, no puede hablarse de decisión de fondo dentro del proceso administrativo.

Así las cosas, lo que debe entenderse por decisión de fondo es la existencia de un acto administrativo en firme, lo cual tiene ocurrencia en los eventos antes señalados.

A modo de conclusión, es claro que una vez interpuesto un recurso contra el acto administrativo que decide de fondo, así el recurrente en el memorial no invoque el principio de favorabilidad habiéndose promulgado una norma que le resulte más favorable, ésta deberá aplicarse con preferencia a la odiosa o desfavorable por parte de quien tiene el deber legal de resolver el recurso y antes de proferir fallo definitivo.

AUC