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Concepto 56 de 2003 DIAN

(Aduanero) ¿En un programa autorizado por la Dirección General de Comercio Exterior, como plan vallejo indirecto, quién puede

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CONCEPTO ADUANERO 56 DE 2003

(Julio 11)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTORES:

IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO – TERMINACION

PROBLEMA JURIDICO:

¿En un programa autorizado por la Dirección General de Comercio Exterior, como plan vallejo indirecto, quién puede dar por terminada la Modalidad de Importación Temporal a que fueron sometidas las materias primas e insumos, bienes de capital o repuestos?

TESIS JURIDICA:

EN UN PROGRAMA AUTORIZADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, COMO PLAN VALLEJO INDIRECTO, LA PERSONA QUE FIGURE COMO USUARIO AUTORIZADO DEL RESPECTIVO PROGRAMA PUEDE DAR POR TERMINADA LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL A QUE FUERON SOMETIDAS LAS MATERIAS PRIMAS E INSUMOS, BIENES DE CAPITAL O REPUESTOS

INTERPRETACION JURIDICA:

De conformidad con el artículo 8° de la Resolución del Ministerio de Comercio Exterior N°1860 de 1999, las operaciones de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación (Plan Vallejo) podrán desarrollarse bajo las modalidades de operaciones directas e indirectas, denominándose operación indirecta, de conformidad con el artículo 10°, ibídem, aquella en la cual la persona natural o jurídica que importa las materias primas o insumos, bienes de capital, bienes intermedios y repuestos, no es la misma que efectúa directamente la producción y exportación del bien final.

De donde se deduce que, en las operaciones indirectas de Plan Vallejo participan, mínimo, dos sujetos, de un lado el importador de la mercancía y de otro, el productor y exportador del bien final, este último quien, de conformidad con el artículo 3° de la Resolución 1964 de 2001, deberá además de los requisitos generales que deben acompañar la solicitud, aportar carta de compromiso donde se comprometa a cumplir con los compromisos de exportación. Considerando por tanto, que como quiera que de conformidad con el artí culo 17 de la Resolución 1860 de 1999, el acto administrativo por medio del cual se autoriza el programa debe contener, entre otra información, la identificación del usuario del mismo, en las operaciones indirectas debe, de igual manera identificarse como tal a los empresarios productores, exportadores, o comercializadores, que participan en él.

Siendo así, no existe inconveniente desde el punto de vista de la Legislación Aduanera para que una persona diferente al importador de la mercancía pueda dar por terminada la modalidad, toda vez que, los artículos 172 y s.s. del Decreto 2685 de 1999, al referirse a la persona que debe dar por terminada la importación temporal en desarrollo de los programas especiales de importación – exportación, señala de manera genérica al usuario, por cuanto es lógico concluir que se trata de la persona que figura como tal en el programa autorizado por el Ministerio de Comercio Exterior.

En conclusión, en las operaciones indirectas de Plan Vallejo es procedente que la terminación de la Modalidad de Importación Temporal de las mercancías importadas al amparo de un Plan Vallejo Indirecto se termine por una persona diferente al importador de ésta, siempre y cuando sea un usuario autorizado en el programa respectivo por la Dirección General de Comercio Exterior.

GPLA/LDM