Concepto 119 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Es aplicable la exención arancelaria contenida en el Decreto 2554 de 1997 a las declaraciones de importación pres
Problema jurídico
¿ES APLICABLE LA EXENCION ARANCELARIA CONTENIDA EN EL DECRETO 2554 DE 1997 A LAS DECLARACIONES DE IMPORTACION PRESENTADAS EL 30 DE JUNIO DEL AÑO 2000?
Tesis jurídica
ES APLICABLE LA EXENCION ARANCELARIA CONTENIDA EN EL DECRETO 2554 DE 1997 A LAS DECLARACIONES DE IMPORTACION PRESENTADAS CON ANTERIORIDAD AL 1º DE JULIO DEL AÑO 2000
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 119 DE 2000
(Julio 10)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ¿ES APLICABLE LA EXENCION ARANCELARIA CONTENIDA EN EL DECRETO 2554 DE 1997 A LAS DECLARACIONES DE IMPORTACION PRESENTADAS EL 30 DE JUNIO DEL AÑO 2000? |
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EXENCIONES DE GRAVAMENES ARANCELARIOS
DECRETO 2554 DE 1997
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 569
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 571
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 573
El Decreto 2554 de octubre 16 de 1997 señaló un tratamiento preferencial aduanero para los municipios de Puerto Carreño e Inírida, el cual entró a regir el 22 de octubre del mismo año.
Dicho Decreto 2554 de 1997 fue derogado expresamente por el artículo 571 del Decreto 2685 de 1999, el cual, por expresa disposición del artículo 573 ibídem, entró a regir a partir del 1º de julio del año 2000.
Por tanto, de las disposiciones citadas se deduce que el Decreto 2554 de 1997 estuvo vigente hasta el 30 de junio del año 2000.
El artículo 569 del Decreto 2685 de 1999, dispone:
"Transitorio. Regímenes Aduaneros. Las declaraciones presentadas con anterioridad al 1º de julio del año 2000, se tramitarán de conformidad con las disposiciones vigentes hasta antes de dicha fecha, salvo lo relacionado con la modificación de la Declaración, a la cual se le aplicarán las disposiciones contempladas en el presente Decreto."
Así, pues, encontrándose vigente el Decreto 2554 de 1997 hasta el 30 de junio del año 2000, las normas contenidas en el mismo serán aplicables a las declaraciones presentadas hasta dicha fecha, según se infiere de la lectura de la norma antes transcrita.
En conclusión, es aplicable la exención arancelaria contenida en el Decreto 2554 de 1997 a las declaraciones de importación presentadas con anterioridad al 1º de julio del año 2000, esto es, hasta el 30 de junio del mismo año.