Concepto 1299 de 1991 DIAN
¿Una sucursal extranjera importa activos fijos de propiedad de su casa matriz y cuyo valor declarado está expresado en moneda
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO DE 1991
(septiembre 12)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Ajuste activos poseídos en moneda extranjera
Una sucursal extranjera importa activos fijos de propiedad de su casa matriz y cuyo valor declarado está expresado en moneda extranjera. Puede la sucursal no ajustar el activo a la tasa de cambio del último día del ejercicio, en consideración a que el pasivo de la sucursal con su casa matriz es un patrimonio de la primera?
Al respecto consideramos que de ninguna manera es posible dejar de ajustar el activo representado en moneda extranjera, puesto que se desconocería el mandato contenido en el artículo 32-1 del Estatuto Tributario, norma contenida en el 17 de la Ley 49 de 1990, que ordena incluir como ingreso de cada ejercicio fiscal el ajuste por diferencia en cambio, de todos los activos representados en moneda extranjera, sin excepción, poseídos el último día del período gravable.
Lo anterior, sin perjuicio del tratamiento dado al pasivo con la casa principal, que se considera patrimonio propio, pero por efecto de una disposición especial que así lo consagra, esto es el artículo 287 del Estatuto Tributario adicionado por el 15 de la Ley 49 de 1990 que dispone: "Los saldos contables débitos o créditos que tengan las sucursales de sociedades extranjeras con su casa principal o agencias o sucursales de la misma, no constituyen deuda entre las mismas, harán parte de su patrimonio y no darán lugar a costo o deducción".
El texto de la norma es claro al señalar su efecto, es decir, que tales saldos contables no dan derecho a COSTO o DEDUCCION para la sucursal, pero de ninguna manera está hablando de INGRESOS, ni de ACTIVOS.
Por lo tanto carece de todo sentido aplicar el efecto previsto en el artículo 287 transcrito, a los activos representados en moneda extranjera, aún cuando hayan sido adquiridos con pasivos con la casa principal, pues no se transmite a aquellos el tratamiento especial dado a estos.