Concepto 13085 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿Los documentos contables o las facturas, con las cuales se da fe de los hechos económicos celebrados, deben tene
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 13085 DE 1998
(Marzo 2)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: FACTURA /LUGAR DE EXPEDICION –AMAZONAS
PROBLEMA JURIDICO
¿Los documentos contables o las facturas, con las cuales se da fe de los hechos económicos celebrados, deben tener un lugar de expedición determinado, especialmente las ventas realizadas en el departamento del Amazonas?
TESIS
LA FACTURA DEBE DE EXPEDIRSE EN EL LUGAR EN QUE SE REALIZÓ LA TRANSACCIÓN COMERCIAL.
INTERPRETACION
Documento, como principio general es todo aquello que sirve para ilustrar o comprobar algo, el cual es creado con la finalidad de representar un acto distinto a si mismo pero contenido en él.
La determinación del lugar en que se debe de elaborar el documento atiende a la calidad del mismo, vale decir si es documento de carácter interno o externo.
Clara es la diferencia doctrinaria entre documentos de orden interno y externo, sinembargo en aras de una motivación que justifica la razón de a tesis expuesta, nos permitimos distinguir las características de los documentos en mención, así:
Son documentos de orden interno los que sirven para registrar operaciones que no afectan a terceros, tales como las salidas de inventario, movimiento de reservas, distribución de costos y gastos, etc., documentos que por lo mismo admiten una especial forma de expedición con el cumplimiento de requisitos que le son propios en cuanto que solo afectan a la parte interesada, por lo que pueden ser expedidos en el sitio en que se realiza la actividad como en uno diferente, a más de lo anterior los mismos admiten un lapso de tiempo dentro del cual pueden ser elaborados.
Los documentos de carácter externo, son los producidos para registrar operaciones con terceros, tales como las facturas de venta, los recibos de caja, Comprobantes de pago, etc, debiendo cumplir los requisitos y formalidades expresamente dispuestos por la ley.
La factura, como documento dispositivo, contiene claramente la manifestación de voluntad de quienes participan en la operación, que de suyo le imprime una connotación sui generis al constituirse en elemento probatorio, no solo entre las partes sino respecto del fisco, lo que precisa la necesidad de que la factura se expida en el sitio en que se realiza la operación pues en razón a la debida correspondencia que debe de existir entre la transacción realizada, la fecha de la misma, la causación del impuesto, (cuando haya lugar), la oportunidad, imputabilidad y demás presupuestos tanto de forma como fondo, en materia de impuesto de renta como de ventas se hace necesario que ocurrido el hecho impositivo se proceda en forma inmediata a la expedición del documento que así lo acredita.
A más de lo anterior, la transacción realizada reclama que la factura se expida en el sitio y fecha en que ocurre la misma pues se hace necesario un control que permita la determinación de ingresos, costos y gastos de los contribuyentes en relación con su actividad productora de renta así como la determinación de sus obligaciones tributarias, lo que se realiza atendiendo a las operaciones efectuadas en un período determinado, lo que no podría cumplirse si la factura o documento equivalente se expide en sitios y/o fechas diferentes a aquellos en que se realizó la transacción.
El tratamiento expuesto se predica, y considera el despacho que con mayor razón, en aquellas regiones en que por expresa disposición legal existen tratamientos impositivos deferentes con relación al resto del territorio nacional, en los que es necesario establecer sistemas de control que permitan determinar en cualquier momento los impuestos y las exenciones a que haya lugar.
Resta precisar que, en atención a lo dispuesto en el artículo 270 de la ley 223 de 1995, en virtud del cual y sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 191 de 1995, la exclusión del régimen del impuesto sobre las ventas en el Departamento del amazonas se aplica sobre, la venta de bienes realizados dentro del territorio del Departamento del Amazonas así como sobre la prestación de servicios realizados en el territorio del Departamento del Amazonas, lo que de suyo permite afirmar que la venta y prestación de servicios gravados en el resto del territorio nacional con destino al Departamento del Amazonas se encuentran sujetas al impuesto sobre las ventas en los términos y condiciones que señalan las normas generales del impuesto sobre las ventas.
CCS