Concepto 14542 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿Es extensiva la responsabilidad respecto del IVA de la DIAN a la Administración, toda vez que no tiene proceso a
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 15542 DE 1998
(Marzo 6)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: RESPONSABI LIDAD ADMINISTRACION TRIBUTARIA
PROBLEMA JURIDICO No.1.
¿Es extensiva la responsabilidad respecto del IVA de la DIAN a la Administración, toda vez que no tiene proceso alguno de comercialización y por tanto no es declarante de IVA, y además posee Nit propio para efectos de retención en la fuente?.
TESIS:
AL SER LA ENTIDAD RESPONSABLE DEL IVA, DICHA CALIDAD TAMBIÉN SE PREDICA RESPECTO DE LAS ADMINISTRACIONES QUE LA CONFORMAN. LA OBLIGACIÓN FORMAL SÓLO ES EXIGIBLE DE MANERA UNITARIA EN CABEZA DEL RESPONSABLE.
INTERPRETACIÓN:
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo a los artículos 1o y 2o del Decreto 1693 de 1997 es una Unidad Administración Especial, entidad de carácter técnico especializado, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que le compete entre otras funciones la Administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, entidad que desarrolla todas las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con las funciones de su competencia, su jurisdicción comprende el territorio nacional y el domicilio principal es Santafé de Bogotá D.C. El Director General ejerce la representación legal para todos los efectos legales (literal a) artículo 14 del Decreto 1693 de 1997).
De esta manera, así para su funcionamiento la entidad se estructura en diferentes niveles, ello no implica que cada una de las Administraciones constituya una entidad diferente de la cual forma parte.
Ahora bien; de acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 437 del Estatuto Tributario, son responsables en las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen y quienes sin poseer tal carácter ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos. Es por esta razón que la entidad es responsable del IVA al realizar labores de comercialización debido a las funciones que realiza, debiendo cumplir con obligaciones formales, como es la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas, formalidad que se lleva a cabo en cabeza de la entidad por la actividad de comercialización, sin que ello implique que las Administraciones dejen de ser parte integrante de la entidad.
Por tanto, si la Administración adquiere bienes o servicios de un responsable del régimen simplificado debe asumir la retención del IVA y al presentar la declaración de retención incluirla en el formulario respectivo.
Empero como antes se precisó, no es responsable de manera independiente del impuesto sobre las ventas, aspecto que se predica respecto de la entidad en general. A su vez, el impuesto asumido sino corresponde adquisiciones computables como costo y gasto y no se destinan a operaciones gravadas al no poderse tomar como descontable, necesariamente hará parte del costo.
PROBLEMA JURIDICO No.2.
¿La Administración también es responsable del IVA y debe declarar ose consolida en comercialización.
TESIS.
LA DIAN PRESENTA UNA SOLA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
INTERPRETACION:
Como antes se manifestó, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas es responsable del IVA por realizar la comercialización de bienes corporales muebles (literal a) articulo 437 del Estatuto Tributario), y por ende debe presentar la declaración del impuesto de acuerdo a lo previsto por el artículo 601 ibídem, sin que se prevea en este caso, como si ocurre en la retención en la fuente, declaraciones fraccionadas. Por lo tanto, la entidad como tal debe presentar la declaración bimestral del tributo.
PROBLEMA JURIDICO
¿Si la Administración presenta declaración, que pasaría con la devolución originada en el saldo a favor de las retenciones practicadas al régimen simplificado?.
TESIS.
Las Administraciones no presentan declaración de IVA.
INTERPRETACION:
Remitiéndonos a los puntos anteriores, queda claro que las Administraciones de manera independiente no deben presentar declaración de ventas por no ser responsables de manera independiente al ente del cual forman parte, responsable del tributo.
Como inicialmente se acotó, si el IVA asumido por la Administración al adquirir bienes o servicios de responsables del régimen simplificado no cumple los requisitos del artículo 488 del Estatuto Tributario, al no ser descontable, necesariamente hace parte del costo de adquisición independiente que deba incluirse en la declaración de retención del periodo respectivo.
FBA/CVG