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Concepto 16488 de 1988 DIAN

(Tributario) Emisión de bonos normativos convertibles en acciones de la sociedad emisora

164881988Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO 016488-A DE 1988

Agosto 24 de 1988

EMISION DE BONOS

Manifiesta usted que la sociedad, debidamente autorizada por la Superintendencia Bancaria, hizo una emisión de bonos cuy características y condiciones son:

a.- “Bonos Nominativos Convertibles Obligatoriamente en Acciones de la Sociedad Emisora”.

b. Los Bonos podrán ser negociados libremente.

c. Los Bonos devengarán un interés del 15.4% nominal anual, liquidados sobre el valor nominal y serán liquidados en el momento de la suscripción y por el término de cinco (5) años.

d. La sociedad queda obligada al pago de intereses en “Bonos Obligatoriamente Convertibles en Acciones”.

e. Los intereses se causarán desde el primer día de la suscripción y hasta el día del vencimiento del Bono Obligatoriamente convertible en Acción.

Teniendo en cuenta que los bonos son obligatoriamente convertibles en acciones y que la conversión sólo se hará al vencimiento de los bonos pregunta:

1.- Puede la Compañía dar aplicación al artículo primero del Decreto Reglamentario 1354 de 1987 y en consecuencia efectuar la retención sobre los intereses al vencimiento de los bonos? Ó

2.- Debe efectuar la retención mensualmente y en la medida que causa el gasto por concepto de intereses sobre bonos?:

Consideraciones:

Se entiende causado un gasto, imputable como costo o deducción, cuando nace la obligación de pagarlo aunque no se haya exigido su pago, dependiendo tal hecho de los términos del contrato que genera el pago de intereses o rendimientos financieros.

Ahora bien, teniendo en cuenta que los bonos causarán intereses y que la conversión solo se hará al vencimiento de los bonos, sólo al suceder este evento surge para el acreedor el derecho a exigir su pago no obstante que para el deudor el gasto se causa mes a mes aunque el beneficiario de los mismos no esté en capacidad de exigirlos de acuerdo con los términos del contrato.