Concepto 32174 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿Se solicita reconsideración de los conceptos 5274 y 22164 de 1997, pues se considera que el transporte aéreo al
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 32174 DE 1998
(Mayo 7)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: SERVICIOS EXCLUIDOS. SAN ANDRÉS ISLAS.
PROBLEMA JURIDICO
¿Se solicita reconsideración de los conceptos 5274 y 22164 de 1997, pues se considera que el transporte aéreo al exterior desde San Andrés Islas, en el que intervengan diferentes transportadores en el trayecto, estaría de todas maneras excluido del IVA?.
TESIS
LA EXCLUSIÓN DEL IVA ESTÁ CONDICIONADA SÓLO RESPECTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL TERRITORIO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO.
INTERPRETACION JURIDICA
En primer lugar, es oportuno tener en cuenta que las exclusiones del régimen general de los tributos necesariamente deben tener origen legal y por ende son de aplicación restringida, como en efecto se infiere de los artículos 154 y 338 de la Constitución Nacional. De ahí, que los beneficios concebidos en la ley 47 de 1993 para el territorio de San Andrés Islas como ocurre en el caso de los servicios prestados en dicho departamento no es posible extenderlos a los prestados en otro sitio.
Es el caso planteado de los transportes sucesivos, donde el inicial tiene ocurrencia en el territorio privilegiado legalmente, pero ello no implica que los demás contratos de transporte con origen en el resto del territorio nacional tengan idéntico tratamiento, por cuanto se rompe la unidad contractual al realizar un ni contrato, ya sea con la misma empresa o con otra, en virtud del cual el pasajero ya no inicia el recorrido desde el territorio de San Andrés Islas.
Ahora bien; en el caso de contrato de Transporte aéreo de pasajeros, el servicio consiste en que una de las partes se obliga para con la otra a cambio de un precio, a conducirla de un lugar a otro por determinado medio en el plazo fijado que para tener el carácter de excluido en el caso de transporte internacional debe iniciarse y cumplirse desde el territorio del Departamento Archipiélago con el fin de considerarlo prestado allí, pues de lo contrario se entendería realizado fuera de dicho departamento.
El Servicio de transporte internacional de pasajeros causa el Impuesto Sobre las Ventas en Colombia como dispone el artículo 431 del Estatuto Tributario, y es objeto de exclusión únicamente en virtud de las normas especiales como son las aplicables en el territorio del citado departamento. (Ley 47 de 1993) como se expresó inicialmente.
El artículo 986 del Código de Comercio prevé la intervención de varios transportadores sucesivos en la ejecución de un único contrato de transporte para efectos de responsabilidad, razón por la cual es posible que se ejecute el contrato de transporte internacional de pasajeros desde el territorio de San Andrés Islas, con la intervención de uno o varios transportadores pero se insiste, siempre y cuando exista un único contrato. De esta forma, como lo señala el artículo 22 de la Ley 47 de 1993, al venderse un tiquete de transporte internacional con inicio de la ruta que toma el usuario desde el Departamento Archipiélago, no se causará el Impuesto Sobre las Ventas en virtud del mandato legal, así intervengan varios transportadores en la ejecución del contrato único y por ende se presenten transbordos o escalas para llegar al sitio de destino.
No se podría entender que el servicio se presta en el territorio del Departamento Archipiélago, cuando es contratado para una ruta que tiene un punto de partida diferente en el territorio Colombiano.
En resumen, se entenderá que el servicio se encuentra excluido si existe contrato único de transporte desde el punto de partida en San Andrés Islas donde el usuario aborda la nave con un destino final en el exterior, para así cumplir con el presupuesto legal del literal d) artículo 22 de la Ley 47 de 1993 que excluye del IVA, los servicios prestados en territorio del Departamento Archipiélago.
Es así, como el Despacho aclara la doctrina contenida en los conceptos 5274 y 22164 de 1.997, sobre el tema.
FBA/CVG