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Concepto 66024 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿Se podía hacer uso de los cinco años de la deducción del exceso de renta presuntiva a partir del año gravable

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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 66024 DE 2000

(Julio 11)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA

RENTA PRESUNTIVA. APLICACION DEL NUEVO TERMINO A PARTIR DE 1995.

PROBLEMA JURIDICO

¿Se podía hacer uso de los cinco años de la deducción del exceso de renta presuntiva a partir del año gravable de 1995?

TESIS JURIDICA

EL EXCESO DE RENTA PRESUNTIVA ARROJADO EN LA DECLARACION DE 1995 SE PUEDE TOMAR COMO DEDUCCION A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE DE 1996, AJUSTADA POR INFLACION HACIENDO USO DEL TERMINO DE CINCO (5) AÑOS.

INTERPRETACION JURIDICA

El parágrafo 4 del artículo 188 del Estatuto Tributario establece como término para solicitar la deducción el exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida, cinco (5) años se puede aplicar a partir de la vigencia de la citada ley.

En efecto si se tiene en cuenta que la ampliación del término para la procedencia de la deducción constituye un beneficio fiscal es de concluir que la misma procede a partir del año en que entró en vigencia la ley. De tal suerte que dado que la mencionada ley fue publicada el 22 de diciembre de 1995, la deducción puede solicitarse ajustada por inflación a partir del año gravable de 1996.

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