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Oficio 13201 de 2014 DIAN

(Aduanero) Procedimiento a seguir para dar por terminada la modalidad de Importación Temporal de largo plazo la cual ha sido hu

132012014Aduanero
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OFICIO 13201 DE 2014

(21 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C. 21 FEB 2014

100208221- 000127

Señor

LELIO BENITEZ CORONADO

Representante Legal

Agencia de Aduanas Interlogística S.A. Nivel 1

Carrera 106 No. 15- 25 Mza 5 Lote 32 y 33

gerencia@interlogisticazf.com

Bogotá, D.C.

Ref: Radicado 90838 del 23/12/2013

Acorde con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En respuesta a su radicado 70385 del 02/10/2013 se le remitió al concepto 097 de 2002 en el cual se planteó por este despacho la no viabilidad de dar por terminada la modalidad de importación temporal de largo plazo en razón al hurto de la mercancía amparada en dicha declaración, concepto que se considera pertinente como respuesta a su solicitud inicial.

Reitera el peticionario, se le indique el procedimiento a seguir para dar por terminada la modalidad de Importación Temporal de largo plazo la cual ha sido hurtada y no ha sido posible su recuperación, planteando de esta manera una nueva situación fáctica cual es el hecho de la no recuperación de la mercancía hurtada para efectos de ponerla a disposición y dar por terminada la modalidad.

El legislador en el literal c del artículo 156 del decreto 2685 de 1999, facultó a la autoridad aduanera para que oficiosamente de conformidad con lo previsto en el artículo 150 del mismo decreto, modifique la declaración de importación y de por terminada la modalidad. Ante la imposibilidad material de dar por terminada la modalidad por los literales a y b del artículo 156, dadas las circunstancias en que se encuentra la mercancía en la situación fáctica expuesta en la consulta y puesto que la mercancía permanece en el país, por el hecho encontrarse hurtada; esta circunstancia conlleva al declarante al incumplimiento del plazo otorgado para la finalización de la modalidad de importación y por tanto ya sea a solicitud de parte o por iniciativa de la administración se procederá a dar por terminada la modalidad oficiosamente en razón a que la mercancía no puede permanecer indefinidamente en el territorio aduanero nacional sin haberse dado por terminada la modalidad, finalidad esta que se satisface con la aplicación del literal c del artículo antes citado. Las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones, recaen única y exclusivamente sobre el responsable de las mismas y tal como se advirtió en el concepto 097 de 2002, la pérdida de la mercancía no es causal eximente de responsabilidad de las obligaciones aduaneras.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: ''Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina