Oficio 19726 de 2019 DIAN
(Aduanero) Alcance de los términos del parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto 1165 de 2019 "por el cual se dictan disposicio
Texto del documento
OFICIO 19726 DE 2019
(agosto 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Ref.: Radicado 100046566 del 09/07/2019.
Cordial saludo
En atención a su solicitud referente a aclarar el alcance de los términos del parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto 1165 de 2019, respecto a la exigencia del patrimonio, se precisa lo siguiente:
El parágrafo 2, del artículo 36, estableció:
“PARÁGRAFO 2. Las agencias de aduanas nivel 1 podrán acreditar un patrimonio líquido mínimo inferior al previsto en el presente artículo y en los montos establecidos en este parágrafo, siempre y cuando demuestren ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la concurrencia de los siguientes requisitos:
1. Patrimonio líquido mínimo de cuarenta y dos mil ochenta y dos (42.082) Unidades de Valor Tributario (UVT), demostrando:
1.1. Haber ejercido la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera por el término de diez (10) años, y
1.2 Haber ejercido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de radicación de la solicitud la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera respecto de operaciones cuya cuantía exceda el valor FOB de nueve millones trescientos tres mil trescientos diecisiete (9.303.317) Unidades de Valor Tributario (UVT);
2. Patrimonio líquido mínimo de cuarenta y dos mil ochenta y dos (42.082) Unidades de Valor Tributario (UVT) demostrando:
2.1.Haber ejercido la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera por el término de catorce (14) años, y
2.2 Haber ejercido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de radicación de la solicitud la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera respecto de operaciones cuya cuantía exceda el valor FOB de cinco millones setecientos noventa y nueve mil cuatrocientos setenta (5.799.470) Unidades de Valor Tributario (UVT)."
Del texto se observa y concluye que si bien, tanto el numeral 1 como el numeral 2 establecen un valor igual de 42.082 Unidades de Valor Tributario, cuando se cuente con 10 años de ejercicio de actividad o cuando se cuente con 14 años de actividad de agenciamiento, se observa que para el numeral 1, se requiere adicionalmente que dicha actividad se haya realizado respecto de operaciones cuya cuantía exceda el valor FOB de 9.303.317 UVT; mientras que para el numeral 2, es decir cuando cumpla 14 años, se le exigirá un monto inferior respecto al valor FOB de las operaciones, por 5.799470 UVT.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica