Oficio 26173 de 2016 DIAN
(Aduanero) Operaciones de reaprovisionamiento
Texto del documento
OFICIO 26173 DE 2016
(septiembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221- 000916
| Ref.: | Radicado 025283 del 29/07/2015 |
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Reaprovisionamiento de Naves |
| Fuentes formales | Artículo 110 del Decreto 2685 de 1999 |
Atento saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Con el oficio de la referencia comenta la siguiente situación “En la operación de transporte aéreo de pasajeros con ruta internacional cuyo vuelo parte desde una primera ciudad nacional y realiza escala en una segunda ciudad nacional, desde donde partirá con destino final al extranjero, efectuando: cargue de pasajeros, con destino al exterior y reaprovisionamiento de combustible y lubricante en ambas ciudades del territorio nacional” para consultar:
1. “¿Aplica lo previsto en al artículo 110 del Dto 2685 de 1999 vigente y aplicará en su vigencia el artículo 328 y 354 parágrafo 2 del Dto 390 de 2016, a la operación de reaprovisionamiento de combustible y lubricante que se realiza en el vuelo nacional con ruta doméstica desde la primera ciudad nacional a la segunda, donde partirá con destino final en el exterior?
Antes que nada, conviene precisar que las competencias de este despacho están circunscritas a la interpretación de las normas que se encuentran vigentes, por lo que no corresponde referimos a las citadas del Decreto 390 de 2016.
Conforme lo expuesto, solo referimos al artículo 110 del Decreto 2685 de 1999, que dispone: “
Reaprovisionamiento para la travesía hasta el destino final. A los buques o aeronaves en tráfico internacional que salgan con destino final al extranjero se les autorizará embarcar las provisiones para llevar y las provisiones para consumo necesarias para el funcionamiento y conservación del medio de transporte. El reaprovisionamiento de los buques o aeronaves que lleguen al territorio aduanero nacional se considerará una exportación.” (Énfasis nuestro)
De la norma se deduce que el reaprovisionamiento solamente se configura cuando la operación de transporte aéreo de pasajeros se realiza con ruta internacional, es decir que el vuelo parte con destino al extranjero.
En el supuesto que el vuelo internacional realice una operación comercial entre ciudades nacionales no aplica la figura de reaprovisionamiento, ya que como se señaló, la operación comercial debe realizarse con destino al exterior.
2. “Cuál sería el manejo tributario, si aplica la exención de IVA, así como los soportes requeridos, en caso de entenderse que dicho reaprovisionamiento para ruta doméstica configure una exportación de combustible y lubricante utilizado en los reaprovisionamiento realizados en las ciudades dentro del territorio aduanero nacional, teniendo en cuenta que quien realiza el reaprovisionamiento en la primera ciudad certifica únicamente el combustible y lubricante utilizado en dicho trayecto nacional pero no con un destino final el exterior?”
Conforme lo expuesto para el primer interrogante, el reaprovisionamiento en las operaciones comerciales de vuelos realizados entre ciudades del territorio aduanero nacional, no configura la exportación de combustibles y lubricantes.
Ahora bien, en el evento que la operación comercial consista exclusivamente en un vuelo internacional con destino al exterior, cuyo trayecto en el territorio nacional requiere de una o más escalas, solamente se considerará una exportación, el reaprovisionamiento de combustible y lubricantes, el que se realice en la última ciudad del territorio nacional y desde la que se parte con destino al exterior.
En este último reaprovisionamiento, deberá realizarse de conformidad con los trámites aduaneros de una operación de exportación.
Para integrar esta respuesta conviene remitir copia de la doctrina que sobre el tema se encuentra vigente, así: Oficio 054609 de 2008 y Concepto 066595 de 2014.
En los términos anteriores se absuelve su consulta.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina