Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 23 de 2006 DIAN

(Aduanero) ¿Los usuarios comerciales de la zona franca que prestan el servicio de almacenamiento están obligados a solicitar l

232006Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 23 DE 2006

(Junio 2)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -


Oficina Jurídica

 
Bogotá, D.C. 02 JUN. 2006

Señor

CAMILO CORTES DUARTE

Director Jurídico Almaviva

Almaviva

Calle 36 No 7-47 piso 5

Bogotá

 
Ref.: Consulta radicada bajo el número 3607 de 20/01/2006

 
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

 
TEMA Aduanas

 
DESCRIPTORES IMPORTACION

 
FUENTES FORMALES Decreto 4665 de 2005

 
PROBLEMA JURÍDICO:

 
Los usuarios comerciales de la zona franca que prestan el servicio de almacenamiento están obligados a solicitar la autorización establecida en el Decreto 4665 de 2005 en el caso que se suscriba un contrato para almacenar textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes teniendo en cuenta que no ostentan la calidad de importadores?

 
TESIS JURIDICA:

 
Los usuarios comerciales de la zona franca que prestan el servicio de almacenamiento de mercancías propiedad de un tercero que se encuentre inscrito de conformidad con el Decreto 1299 del 2006, no están obligados a solicitar la autorización para la importación de textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes.

INTERPRETACION JURÍDICA:

 
Con la derogatoria hecha con el Decreto 1299 del 27 de abril de 2006, al Decreto 4665 de 2005, se establece la autorización para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes; la cual entra en vigencia a partir del 10 de junio 2006.

 
Por su parte y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 4 del Decreto 1299 de 2006 se consagran las excepciones de las importaciones, modalidades de importación y usuarios que no están sujetos a la autorización para la importación de textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes indicando entre otros que no están obligados a cumplir con dicha autorización, los usuarios comerciales de las zonas francas que almacenen mercancías de un tercero que se encuentre inscrito para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes.

 
Por lo cual se concluye que los usuarios comerciales de la zona franca que prestan el servicio de almacenamiento de mercancías propiedad de un tercero que se encuentre inscrito de conformidad con el Decreto 1299 del 2006; no están obligados a solicitar la autorización para la importación de textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes.

 
De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a os contribuyentes, usuarios y publico en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su pagina de Internet www.dian.gov.co<http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

 

Atentamente,

GRETY LÓPEZ ALBÁN

Jefe División de Normativa Y Doctrina Aduanera