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Concepto 220 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿Puede un usuario aduanero permanente otorgar poder amplio y suficiente a una sociedad de intermediación aduanera p

2202000Aduanero
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Problema jurídico

¿PUEDE UN USUARIO ADUANERO PERMANENTE OTORGAR PODER AMPLIO Y SUFICIENTE A UNA SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA PARA REALIZAR TRAMITES ADUANEROS?

Tesis jurídica

SI PUEDE UN USUARIO ADUANERO PERMANENTE OTORGAR PODER AMPLIO Y SUFICIENTE A UNA SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA PARA ADELANTAR EN NOMBRE DE AQUEL TRAMITES ADUANEROS.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 220 DE 2000

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


Unidad Informática de Doctrina

Area del Derecho
CONCEPTO 220 DE 2000 OCTUBRE 26
Aduanero
 
Aduanas
Problema Jurídico¿PUEDE UN USUARIO ADUANERO PERMANENTE OTORGAR PODER AMPLIO Y SUFICIENTE A UNA SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA PARA REALIZAR TRAMITES ADUANEROS?
Tesis Jurídica
SI PUEDE UN USUARIO ADUANERO PERMANENTE OTORGAR PODER AMPLIO Y SUFICIENTE A UNA SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA PARA ADELANTAR EN NOMBRE DE AQUEL TRAMITES ADUANEROS.

USUARIO ADUANERO PERMANENTE

SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 11 LIT a)

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 12

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 28

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 32 LIT a)

El Decreto 2685 de 1999, en los artículos 11 literal a), 12, 28 y 32 literal a) establecen:

"Artículo 11. Actuación Directa.

Podrán actuar directamente ante las autoridades aduaneras como declarantes y sin necesidad de una Sociedad de intermediación Aduanera. (se subraya).

a) Los Usuarios Aduaneros Permanentes, a través de sus representantes acreditados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros. Los Usuarios Aduaneros Permanentes cuando actúen a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera conservarán las prerrogativas previstas en este Decreto. (Se subraya).

"Artículo 12o. Intermediación aduanera.

La Intermediación Aduanera es una actividad de naturaleza mercantil y de servicio, ejercida por las Sociedades de Intermediación Aduanera, orientada a facilitar a los particulares el cumplimiento de las normas legales existentes en materia de importaciones, exportaciones, tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades...". (se subraya).

"Artículo 28. Usuario Aduanero Permanente.

Se entiende por Usuario Aduanero Permanente la persona jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en este decreto.".

"Artículo 32. Obligaciones de los Usuarios Aduaneros Permanentes.

Quienes hayan sido reconocidos y debidamente inscritos como Usuarios Aduaneros Permanentes, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad, y medios señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, directamente o a través de Sociedades de Intermediación Aduanera." ( se subraya).

De las normas transcritas se deduce que aunque la legislación aduanera, previo el cumplimiento de unos requisitos, le da a los Usuarios Aduaneros Permanentes, la facultad para que puedan actuar directamente ante las autoridades aduaneras con el fin de llevar a cabo los trámites de los regímenes de importación, exportación y tránsito, dicha facultad es discrecional por parte de dichos usuarios.

De tal manera que siendo facultativo por parte de los Usuarios Aduaneros Permanentes, el actuar directamente para llevar a cabo los trámites aduaneros, no es impedimento para que dichos usuarios puedan contratar con una sociedad de Intermediación Aduanera la ejecución de determinado trámite aduanero en la medida que aquel no lo quiera realizar por sí mismo.

En conclusión, si puede un Usuario Aduanero permanente otorgar poder amplio y suficiente a una Sociedad de intermediación Aduanera para adelantar en nombre de aquel trámites aduaneros.