Concepto 13030 de 1991 DIAN
(Tributario) ¿Hay necesidad o no del nombramiento de un Revisor Fiscal, para una sociedad que es administradora de un edificio
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 13030 DE 1991
(30 Abril)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Entidades sin ánimo de lucro - Revisor Fiscal
Consultan respecto a la necesidad o no del nombramiento de un Revisor Fiscal, para una sociedad que es administradora de un edificio y sin ánimo de lucro.
Al respecto es conveniente aclararles que dentro de las funciones de la Subdirección Jurídica, establecidas por el artículo 890, literal e) del Estatuto Tributario, está la de "Absolver las consultas escritas que formulen los funcionarios, contribuyentes y los gremios, relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas tributarias".
No obstante lo anterior, este Despacho considera que la obligación de tener revisor fiscal, nace de la Ley o de los estatutos de creación de las mismas Sociedades.
En cuanto se refiere a las exigencias legales en esta materia, el Código de Comercio (Artículo 203) y la recientemente expedida Ley 43 de 1990 (Parágrafo del artículo 13), son claros al señalar la obligación de tener revisor fiscal por parte de las sociedades de naturaleza comercial, en la medida en que cumplan las Condiciones allí señaladas. Por consiguiente las entidades que correspondan a las Juntas de coopropietarios administradoras de edificios organizados como propiedad horizontal no tendrían la obligación legal de nombrar revisor fiscal, salvo que los mismos estatutos así lo consagren.
**Es importante señalar que, en materia tributaria existe para quienes deben presentar declaraciones tributarias, la obligación de hacerlo con la firma de Revisor Fiscal o Contador Público, cuando su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a $200.400.000 (valor año 1990) (Artículos 599, 602 y 606 del Estatuto Tributario).
GHC P/JAMG