Concepto 13604 de 1988 DIAN
(Tributario) ¿Es correcto aplicar la renta presuntiva cuando habiéndose ejecutado en un 50% el presupuesto de obras y plan de
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CONCEPTO TRIBUTARIO 13604 DE 1988
(Julio 11)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DISMINUCION DE LA RENTA PRESUNTIVA
Consulta usted si es correcto aplicar la renta presuntiva cuando habiéndose ejecutado en un 50% el presupuesto de obras y plan de Inversiones 1986–1987 dando como resultado una vez aplicados a prorrata los costos y deducciones, una renta líquida del 7% de los ingresos; pero que en razón al ajuste fiscal en más de diez millones de pesos, ($10.000.000) como aplicación de la Ley 75 de 1986 el patrimonio líquido se incrementó, para una aparente renta por el sistema presuntivo.
En efecto el artículo 15 de la Ley 9 de 1983 dice que para efectos tributarios se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al 8% d su patrimonio líquido en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior, o al dos (2%) por ciento de los ingresos netos obtenidos en el respectivo año gravable, si este valor fuere superior, a menos que la Empresa se encuentre en período improductivo o existan hechos de fuerza mayor o caso fortuito, caso en el cual se reducirá la renta presuntiva proporcionalmente sobre aquella parte de los ingresos netos o del patrimonio líquido vinculado a la empresa y se demuestre la existencia de tales hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta líquida inferior.
De tal manera que si la empresa no se encuentra en ninguna de estas circunstancias y su renta líquida resultó interior al 8% de su patrimonio líquido del año inmediatamente anterior debe liquidarse la renta por el sistema presuntivo, así la liquidación por el sistema ordinario de depuración sea superior al 2% de los ingresos de respectivo año gravable.