Concepto 25428 de 1996 DIAN
Rentas exentas - Conciliación laboral
Texto del documento
CONCEPTO 25428
20 de marzo de 1996
TEMA: RENTAS EXENTAS/ CONCILIACION LABORAL
PROBLEMA JURIDICO
¿Los pagos recibidos por concepto de una conciliación laboral y consignado directamente por la empresa, a solicitud del trabajador, en un fondo de pensione están sometidos a retención en la fuente?
TESIS JURIDICA
POR SER INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL NO ESTAN SOMETIDOS A RETENCION EN LA FUENTE, SIEMPRE Y CUANDO NO SEAN RETIRADOS HASTA ACCEDER AL BENEFICIO PENSIONAL.
INTERPRETACION JURIDICA
Los aportes obligatorios que haga el trabajador o el empleador al fondo pensiones de jubilación e invalidez son considerados por las normas fiscales como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, por tanto están sometidos a retención en la fuente.
De los ingresos recibidos por un trabajador la parte destinada a aportes voluntarios también gozan de este beneficio, hasta un valor que sumado a aportes obligatorios no exceda del 20% del salario o ingreso tributario del año.
En efecto dice el artículo 126 del Estatuto Tributario (Art. 177 de la Ley de 1995) en su parte pertinente:
“El monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador o el empleado al fondo de pensiones de jubilación o invalidez, no hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios será considerado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Los aportes que haga el trabajador o los aportes del partícipe independiente a los fondos de Pensiones de jubilación e invalidez, a los fondos de pensiones de que trata el decreto 2513 de 1987, a los seguros privados de pensiones y a los privados de pensiones en general no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional hasta una suma que adicionada al valor de los aportes obligatorios del trabajador de que trata el inciso anterior no exceda del veinte por ciento (20%) del salario o ingreso tributario del año, según el caso”.
Los retiros de aportes voluntarios constituyen un ingreso gravado para el aportante, sometido a retención en la fuente por parte de la sociedad administradora del fondo, si el retiro se produce antes que el aportante cumpla los requisitos señalados en la ley para tener derecho a la pensión.
En estos términos espero haber dejado aclarada su inquietud.
EZdeB/LCFR