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Concepto 26999 de 1997 DIAN

¿Una sociedad situada en zona franca exenta del impuesto sobre la renta y complementarios está obligada a aplicar los ajustes

269991997
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CONCEPTO 26999

20 de noviembre de 1997

TEMA: ZONAS FRANCAS-USUARIAS

PROBLEMA JURIDICO

¿Una sociedad situada en Zona Franca exenta del impuesto sobre la renta y complementarios está obligada a aplicar los ajustes integrales por inflación, y los ingresos por corrección Monetaria derivados de operaciones de exportación constituyen base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios?

TESIS JURIDICA

Si la sociedad cumple con los requisitos señalados en el Estatuto Tributario para ser exenta del impuesto sobre la renta y complementarios, los ingresos que se obtengan en desarrollo de las actividades industriales realizadas en la Zona estarán exentas de dicho impuesto. Por reunir los requisitos señalados en el Estatuto Tributario está obligado a aplicar los ajustes integrales por inflación.

INTERPRETACION JURIDICA.

Dice el artículo 213 del Estatuto Tributario, “Las personas jurídicas usuarias de las Zonas Francas Industriales estarán exentas del impuesto de renta y complementarios, correspondiente a los ingresos que obtengan en desarrollo de las actividades industriales realizadas en la Zona, siempre que cumplan con las disposiciones contenidas en la ley 109 de 1985 y demás normas que la desarrollan.

Para que la exención de que trata este artículo sea reconocida, se deberá obtener concepto previo favorable del Ministerio de Desarrollo Económico para su constitución y operación exclusiva dentro de la respectiva Zona Franca, con dedicación a la actividad industrial orientada prioritariamente a vender su producción en mercados externos, así como la certificación del Banco de la República o del establecimiento de crédito debidamente autorizado para la venta de divisas a que se refiere el artículo 11 de la ley 109 de 1985. En este caso, la certificación del establecimiento de crédito mencionado deberá estar avalada por el Banco de la República”.

Por tanto si el beneficio consagrado en la citada norma ha sido reconocido por los Organismos allí enunciados, cualquier ingreso que se obtenga en desarrollo de tales actividades estará exenta del impuesto sobre la renta y complementarios.

Ahora bien los ingresos que no correspondan al desarrollo de actividades industriales realizadas en la Zona Franca, son gravables y por tanto forman parte de la base de la renta para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios.

Por ser contribuyente del impuesto sobre la renta, estar obligados a llevar libros de contabilidad y no estar expresamente exonerados de la aplicación de los ajustes integrales por inflación, deben efectuar los ajustes integrales por inflación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Estatuto Tributario.

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