Concepto 44274 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿ Son principios de la tributación, la equidad, la eficiencia y la progresividad?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 44274 DE 2000
(Mayo 11)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA. DOS POR MIL.
Son principios de la tributación, la equidad, la eficiencia y la progresividad.
De ahí que la Corte Constitucional abogue por su cumplimiento, especialmente por el de igualdad.
Ahora bien, las excepciones a la aplicación de los impuestos, igualmente deben estar consagradas en la ley expedida por el Congreso de la República, sin que tenga competencia para modificarlas el Gobierno Nacional en virtud del principio Constitucional de la separación de las ramas del poder público.
En cuanto a la aplicación del impuesto propiamente dicho, considero pertinente hacer las siguientes precisiones:
Con ocasión del Decreto 2331 de 1998 (artículo 29), como ahora con la vigencia de la ley 508 de 1999 (articulo 116) el impuesto denominado del dos por mil se causa sobre las transacciones financieras realizadas por los usuarios mediante las cuales se disponga de los recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorro.
No obstante existían excepciones como ocurría en el decreto 2331 de 1998, respecto de los traslados entre cuentas en un establecimiento de crédito cuando pertenecieran a una misma persona, o en el caso de ahorros en fondos comunes, siempre y cuando el traslado se realizara por el fondo al adherente, en cuentas abiertas en un mismo establecimiento de crédito. (Concepto 58977-99).
En el caso de la ley 508 de 1999, para el impuesto vigente en el 2000 la exención en el caso de traslados entre cuentas se predica respecto de los traslados entre cuentas corrientes de un mismo establecimiento de crédito pertenecientes a un mismo y único titular.
Por otra parte son sujetos pasivos en los retiros los usuarios por lo que el establecimiento de crédito donde se encuentre la respectiva cuenta debe actuar como agente retenedor del impuesto cuando efectúe pagos mediante así sea mediante abonos en cuenta con cargo a cuentas corrientes bancarias o de ahorro.
De esta manera cuando el empleador ordena el retiro de su cuenta con el fin de efectuar el traslado de los fondos a la cuenta de ahorros o corriente de cada empleado, debe el banco detraer el impuesto de la cuenta del empleador estando a cargo de él como usuario que realiza el retiro, y por otra parte, cuando el empleado retira de su propia cuenta, la entidad también debe retener el impuesto correspondiente a cada retiro, pero ya con cargo a la cuenta de este último si que en ningún caso deba asumir el impuesto del empleador pues se trata de sujetos pasivos y cuentas diferentes.
Finalmente, si el pago lo efectúa el empleador de su cuenta corriente o de ahorros mediante retiro por ventanilla, el impuesto estará a su cargo. Y de ninguna manera se causa el impuesto si el pago lo efectúa el empleador en efectivo. Por consiguiente en estos casos el empleado no soporta impuestos sobre su salario.
FBA/CVG