Oficio 11213 de 2015 DIAN
(Tributario) ¿Las arepas de maíz rellenas de queso se encuentran excluidas del Impuestos Sobre las Ventas?
Texto del documento
OFICIO 11213 DE 2015
(abril 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
100208221-00506
Bogotá, D.C., 16 ABR. 2015
Ref.: Radicado 001158 del 22/01/2015
Cordial saludo
Es función de éste Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.
Se solicita al despacho pronunciamiento acerca de si las arepas de maíz rellenas de queso se encuentran excluidas del Impuestos Sobre las Ventas.
Señala el Código Civil Colombiano en su artículo 27, que cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal so pretexto de consultar su espíritu, principio aplicable en el caso que nos ocupa, pues conforme lo señala el artículo 420 del Estatuto Tributario, literal a) el impuesto a las ventas se aplicará sobre la venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
Por su parte el artículo 424 del Estatuto Tributario enumera los bienes que se hallan excluidos del impuesto sobre las ventas y por consiguiente su venta o importación no causa dicho impuesto, de la lectura del texto se observa que en tal enumeración no se encuentran contempladas las arepas de maíz rellenas de queso, motivo por el cual no es posible extender el tratamiento de bienes excluidos.
Con respeto <sic> al tratamiento excepcional de los impuestos, la Corte Constitucional en la sentencia C-158 de 1997., M. P. Vladimiro Naranjo Mesa expreso:
"(...) la técnica legislativa en materia de exenciones impone al legislador mencionar expresamente los casos que exceptúa de la regla general, habida cuenta de que las excepciones son de carácter restrictivo, por lo cual no es posible formularlas en términos generales o vagos, sino que es aconsejable que se establezcan en forma clara y precisa de forma tal que no haya necesidad de hacer interpretaciones, sino que del texto legal emanen las consecuencias jurídicas en forma sencilla.
Visto lo anterior, ha de entenderse que las arepas de maíz rellenas de queso, no reciben el tratamiento de bienes excluidos y consecuencia de ello han de someterse a la regla general, es decir que se encuentran gravadas.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informa el despacho que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnlca''- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina