Oficio 23289 de 2017 DIAN
(Tributario) Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas
Texto del documento
OFICIO 23289 DE 2017
(agosto 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.,
Ref.: Radicado 100041268 del 29/06/2017 - Ampliación de términos del 28/07/2017.
| Tema: | Impuesto Nacional al Consumo |
| Descriptores: | Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas |
| Fuentes formales: | Ley 1819 de 2016. Art. 207. Estatuto Aduanero. |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
En atención a la consulta en referencia, en la cual solícita aclaraciones respecto a la aplicación del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas (INCPB), y estando referidas sus preguntas a si este aplica para los depósitos francos y a qué tipo de bolsas aplica el nuevo tributo. Sobre el asunto, este despacho da respuesta a sus interrogantes, así:
Resulta necesario en primer lugar indicar que el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas (INCBP) se crea con la Ley 1819 de 2016, con la finalidad de desincentivar el consumo de bolsas plásticas, en procura de la protección del medio ambiente.
Este impuesto únicamente se genera al entregar cualquier bolsa plástica, cuya finalidad sea cargar o llevar productos vendidos por el establecimiento comercial que la entregue, por lo tanto, no cualquier entrega de bolsas plásticas genera el impuesto, pero si cualquier bolsa plástica, destacando que la norma no aplica para bolsas de papel.
Ahora, en segundo lugar, y ahondando en el objeto de su consulta, en cuanto a si son responsables del INCBP los depósitos francos, es necesario indicar que al ser estos conforme el artículo 63 del Decreto 2685 de 1999, "aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento, exhibición y venta de mercancías a viajeros que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional...”, y además sobre los cuales no procede el pago de tributos aduaneros y del impuesto al consumo, de acuerdo al artículo 64 del Estatuto Aduanero, precisando que en el Decreto 390 de 2016, esta norma se mantuvo en su esencia, exponiendo en el artículo 433 al respecto, que “las mercancías de procedencia extranjera que se vendan a los viajeros que salen al exterior; estarán libres del pago de derechos e impuestos”.
Resulta consecuente con las normas precitadas, afirmar que el INCBP no es aplicable en el caso de los depósitos francos, debido a que como se observa existe dentro del ordenamiento jurídico actual una exclusión del pago de todo tipo de derechos e impuestos.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad" - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”. De otra parte, con el propósito de conocer su valiosa opinión sobre nuestro Servicio Informático Electrónico para la gestión de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias, lo invitamos a diligenciar la encuesta del nivel de satisfacción, la cual encontrará en la ruta virtual www.dian.gov.co / barra horizontal superior / Servicio al Ciudadano / PQSR y Denuncias / Encuesta de Satisfacción del Servicio PQSR y Denuncias o ingresando directamente al enlace:
http://wvAv.dian.gov.co/DIAN/Encuesta.nsf/EncuestaPQSR?OpenForm
Agradecemos sus aportes que son muy importantes para la implementación de mejoras en el servicio.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina