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Oficio 4017 de 2020 DIAN

(Tributario) Beneficio tributario establecido en el artículo 2.1.4.3.4. del Decreto 1077 de 2015

40172020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 4017  DE 2020

(febero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-000224

Bogotá, D.C. 25 FEB. 2020

Ref.: Radicado 000E2020-000754 del 13/01/2020 y 100009084 del 31/01/2020
TemaImpuesto sobre la Renta y Complementarios
DescriptoresRenta Exenta
Fuentes formalesArtículo 41 de la Ley 820 de 2003
Artículo 376 de la Ley 1819 de 2016
Artículo 2.1.4.3.4. del Decreto 1077 de 2015

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta respecto al beneficio tributario establecido en el artículo 2.1.4.3.4. del Decreto 1077 de 2015, preguntando si:

"¿Esta exención tributaria sobre la renta prevalece en el caso que el Fondo de Inversión Inmobiliaria adquiera el porcentaje que está destinado a Vivienda de Interés Social dentro de una misma edificación en la que se destina el 50% a VIS y el 50% a NO VIS?"

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, es importante mencionar que los artículos 2.1.4.3.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015, incluyendo su artículo 2.1.4.3.4, reglamentaron parcialmente el artículo 41 de la Ley 820 de 2003.

Ahora bien, los incisos 1 y 2, y el parágrafo 1 del artículo 41 de la Ley 820 de 2003 fueron derogados expresamente por el numeral 9 del artículo 376 del Estatuto Tributario, por lo que los artículos que reglamentaban dicha disposición normativa quedaron incursos en el fenómeno del decaimiento.

Adicionalmente, el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, de conformidad con las modificaciones incorporadas por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019, establece taxativamente las rentas exentas aplicables a partir del año gravable 2019.

De esta forma, se observa que la exención referida de que tratan los incisos 1 y 2, y el parágrafo 1 del artículo 41 de la Ley 820 de 2003, así como el artículo 2.1.4.3.4 del Decreto 1077 de 2015, no se encuentra vigente en el ordenamiento jurídico.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

Fuentes formales

Artículo 41 de la Ley 820 de 2003Artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 Artículo 2.1.4.3.4. del Decreto 1077 de 2015

Descriptores

Renta Exenta