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Oficio 55514 de 2010 DIAN

(Aduanero) Venta de bienes desde zona franca por parte de usuarios industriales a adquirentes en el resto del territorio aduaner

555142010Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 55514 DE 2010

(agosto 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

Oficio No. 100208221-00 189

Señora

CARMEN ELISA LANCHEROS C

Directora Departamento de Contabilidad

Multainers Colombia

Carrera 106 No. 15 A 25 Manzana 6 Lote 20 Bodega 1 Zona Franca

Bogotá D.C.

Ref.: Consulta radicado número 0092 de 09/06/2010

Atento saludo Sra. Carmen Elisa.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Sobre su consulta referida a la venta de bienes desde zona franca por parte de usuarios industriales a adquirentes en el resto del territorio aduanero nacional le anexo copia del Oficio No. 099610 de diciembre 4 de 2007 que constituye la doctrina oficial vigente sobre el tema de consulta.

Los requisitos y trámites aduaneros, se encuentran establecidos en el Decreto 2685 de 1999, y el artículo 399 dispone que la introducción al resto del Territorio Aduanero Nacional de bienes procedentes de la Zona Franca será considerada una importación y se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones de acuerdo con lo previsto en este decreto. El Decreto 3803 de 2006 establece los eventos en que resulta exigible el registro y licencia de importación ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

Mediante el Oficio No. 0093 del 24 de mayo de 2010, la Coordinación del Servicio de Valoración Aduanera dio respuesta a su inquietud sobre la determinación del valor de la mercancía para establecer su base gravable a efectos de la liquidación y pago de los derechos de aduana.

En materia cambiaria, la Circular Reglamentaria DCIN 83 de 2009 de la Junta Directiva del Banco de la República señala en su numeral 9 que todas las operaciones entre residentes sean o no usuarios de zonas francas se consideran operaciones internas pagaderas en moneda legal colombiana, independientemente de su calificación aduanera. Las operaciones entre usuarios de zonas francas se harán en moneda legal colombiana de la misma forma que las operaciones entre residentes.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina