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Oficio 78852 de 2009 DIAN

(Tributario) ¿Cual es el procedimiento que se debe seguir para la obtención de recompensas o participaciones por colaboración

788522009Tributario
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Texto del documento

OFICIO 78852 DE 2009

(Septiembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C.

Oficio No. 100208221-00 407

Doctor

LUIS HERNANDO CÁRDENAS MEZA

Director Seccional de Impuestos y Aduanas

Calle 62 No. 23 C-10

Manizales (Caldas)

Ref.: Consulta radicado número 73133 de 13/08/2009

Cordial saludo Dr. Cárdenas Meza.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita se indique el procedimiento que se debe seguir para la obtención de recompensas o participaciones por colaboración en el control al contrabando, evasión y corrupción contenidas en el Numeral 3 del Artículo 3 del Decreto 4048 de 2008.

Sobre el particular, me permito manifestarle que fue el Artículo 37 de la Ley 863 de 2003, el que consagró la posibilidad de realizar pagos de Recompensas por Denuncias de Evasión y Contrabando. Al respecto la norma citada señaló:

"El que denuncie hechos que constituyan inexactitud, aportando pruebas o información concreta que permita liquidar oficialmente los impuestos evadidos y sancionar al infractor, tendrá derecho a una recompensa en dinero equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las costas de fiscalización.

Cuando la denuncia permita establecer contrabando de mercancías, el denunciante tendrá derecho a una recompensa en dinero equivalente al tres por ciento (3%) del valor de la mercancía establecido en la diligencia de reconocimiento y avalúo, pagadero con posterioridad a la definición de la situación jurídica de las mercancías"

Sin embargo, a la fecha esta disposición no ha sido reglamentada por el Gobierno Nacional al igual igual <sic> que la norma que asigna esta competencia a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, esto es, el numeral 3 del Articulo 3 del Decreto 4048 de 2008.

Para su inmediata referencia, remito el Oficio No. 355 de octubre 18 de 2007.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dianl.gov.cosiguiendo los iconos “Normatividad” “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina