Oficio 94594 de 2008 DIAN
(Aduanero) ¿La reimportación por perfeccionamiento pasivo de un bien exportado temporalmente debe ser reembolsable y realizar
Texto del documento
OFICIO 94594 DE 2008
(septiembre 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
Bogotá D. C. 25 SET. 2008
OFICIO No. 530001 -536
Señor Teniente Coronel
HILMER JAIR VALERO DIAZ
Director Comercio Exterior Ejército Nacional
Ministerio de Defensa Nacional
Avenida El Dorado Carrera 12 Esquina Oficina 501
Ciudad
Ref.: Consulta radicada bajo el número 207928 de 22/09/2008.
Respetado Teniente Coronel Valero
En la consulta de la referencia pregunta usted si la reimportación por perfeccionamiento pasivo de un bien exportado temporalmente debe ser reembolsable y realizar el reembolso mediante la Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes Formulario No 1 o si debe ser no reembolsable y hacer el giro mediante el Formulario 5 Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y Otros Conceptos, teniendo en cuenta que el valor en aduana es el valor contratado por reparación del bien.
En primer término debe considerarse que de acuerdo con el artículo 1o del Decreto 2685 de 1999, la reimportación es la introducción al territorio aduanero nacional de mercancías previamente exportadas.
Por su parte, el artículo 138 ibídem dispone que en la reimportación por perfeccionamiento pasivo los tributos aduaneros se causarán sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado y enumera dentro de los documentos que deben conservarse la factura comercial que acredite el valor total del valor agregado en el extranjero.
Debe señalarse que la Secretaría de la Junta Directiva del Banco de la República ha manifestado en numerosas oportunidades que la, calificación que se de a una operación desde el punto de vista de la regulación aduanera es determinante para efectos de definir las normas aplicables en materia cambiaria, de tal manera que para la reimportación de bienes exportados previamente se diligencia una declaración de importación por perfeccionamiento pasivo de conformidad con en artículo 139 del Decreto 2685 de 1999, en consecuencia, a la luz de la legislación aduanera la operación se considera una importación de bienes, por lo tanto deberán aplicar las normas cambiarias correspondientes a dicha operación.
En relación con las obligaciones cambiarias derivadas de la operación consultada, el artículo 7o de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República consagra la importación de bienes como una de las operaciones de cambio de obligatoria canalización a través del mercado cambiarlo, que de acuerdo con la Circular Reglamentaria Externa DCÍN 83 del Banco de la República debe efectuarse diligenciando y presentando la Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes Formulario No 1.
De acuerdo a lo anterior, se considera que la reimportación por perfeccionamiento pasivo es una operación reembolsable; razón por la cual el reembolso al exterior deberá realizarse mediante la Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes Formulario No 1, por el valor agregado en el exterior y se deberán cumplir las disposiciones del artículo 10 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y del numeral 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del Banco de la Republica, en especial en lo relacionado con la obligación de informar el endeudamiento externo correspondiente cuando el plazo de la financiación sea superior a seis (6) meses contados a partir del documento de transporte y el valor de la declaración de Importación sea superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000.00) o su equivalente en otras monedas, así como al depósito que debe constituirse por dicho concepto.
Es de anotar, que con oficio 530012-308 del 23 de Septiembre del año en curso, se remitió a la Subdirección Técnica, copia de la presente consulta para que resuelva la inquietud relativa a valoración aduanera.
Atentamente,
CAMILO ANDRES RODRÍGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jurídica
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales