Concepto 12 de 1999 DIAN
¿Qué tipo de sanción debe imponerse a una empresa transportadora de Tráfico Postal cuando en los paquetes que ingresan a ter
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 12 DE 1999
(Agosto 20)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES: TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES POR AVION
EMPRESAS TRANSPORTADORAS –SANCIONES
PROBLEMA JURIDICO
¿Qué tipo de sanción debe imponerse a una empresa transportadora de Tráfico Postal cuando en los paquetes que ingresan a territorio nacional bajo esta modalidad y que llevan adherido el documento de transporte, no se indica la descripción exacta de la mercancía ni el valor declarado?
TESIS JURÍDICA: LA SANCIÓN A IMPONER A UNA EMPRESA TRANSPORTADORA DE TRÁFICO POSTAL CUANDO EN LOS PAQUETES QUE INGRESAN A TERRITORIO NACIONAL BAJO ESTA MODALIDAD Y QUE LLEVAN ADHERIDO EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE SIN INDICAR LA DESCRIPCIÓN EXACTA DE LA MERCANCÍA NI EL VALOR DECLARADO, ES LA DE SUSPENSIÓN HASTA DE NOVENTA (90) DÍAS O CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN, LICENCIA O PERMISO RESPECTIVO.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 51 del Decreto 1909 de 1992 dispone que “podrán ser objeto de importación por tráfico postal los envíos de correspondencia, paquetes postales y los envíos urgentes por avión, siempre que su valor no exceda de quinientos (500) dólares de los Estados Unidos de América y requieran ágil entrega a su destinatario”.
El artículo 52 ibídem establece que para las labores de recepción, remisión y entrega de importaciones por tráfico postal, se adelantarán por la Administración Postal Nacional y las empresas legalmente autorizadas inscritas ante la Dirección de Aduanas Nacionales (hoy dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales).
La Resolución 3780 de 1994 que reglamenta la modalidad de trafico postal y envíos urgentes por avión, desarrolla las obligaciones dentro de los intermediarios dentro de las cuales está verificar que cada no de los paquetes que ingrese al territorio nacional tenga adherido su documento de transporte, con la descripción exacta de la mercancía, su valor, nombre y dirección del destinatario y del remitente y nombre de la compañía transportadora.
Efectivamente, el Decreto 1657 de 1988, por medio del cual se modifica el régimen aduanero, en materia procesal, ha dispuesto que las personas y entidades que cuenten con autorización, licencia o permiso de la Dirección General de Aduanas (hoy Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales), para adelantar actividades que se encuentren bajo su control y vigilancia responden administrativamente por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación aduanera, sanciones que van desde la suspensión hasta por noventa (90) días hasta la cancelación de la autorización, licencia o permiso otorgado y sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
Frente al procedimiento a seguir previo a la imposición de la sanción hay que señalar que este se adelantará conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto 1657 de 1988 tal como lo enunció esta Oficina a través del Concepto 046 de 1999 que en lo pertinente prescribe:
“Ahora bien, las citadas sanciones de suspensión y cancelación se encuentran consagradas por el Decreto 1657 de 1988, modificado por el Decreto 915 de 1990, para cuya aplicación señala el mismo Decreto debe seguirse el procedimiento previsto en su artículo 13, el cual se encuentra vigente toda vez que se trata de un procedimiento especial para la aplicación de las sanciones allí establecidas y que por lo tanto no puede entenderse derogado por el Decreto 1800 de 1994, no obstante con este último se hayan unificado los procedimientos para la aplicación de sanciones en materia aduanera”.
En conclusión, la sanción a imponer a una empresa transportadora de Tráfico Postal cuando en los paquetes que ingresan a territorio nacional bajo esta modalidad y que llevando adherido el documento de transporte no se indica en el mismo la descripción exacta de la mercancía ni el valor declarado, es la de suspensión hasta de noventa (90) días o cancelación de la autorización, licencia o permiso respectivo y para efecto de imponer la sanción deberá agotarse el procedimiento previsto en la precitada disposición en su artículo 13.
AUC/MAPI