Concepto 156 de 1999 DIAN
(Tributario) ¿El tributo único del 15% ad valorem que pagan las personas no residentes en el país al ingresar un menaje domé
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 156 DE 1999
(14 de mayo)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DESCRIPTOR: MENAJE DOMÉSTICO
PROBLEMA JURÍDICO:
¿El tributo único del 15% ad valorem que pagan las personas no residentes en el país al ingresar un menaje doméstico al territorio nacional para fijar su residencia en él incluye el valor del IVA?
TESIS JURÍDICA: EL MENAJE DOMESTICO QUE INTRODUZCAN LAS PERSONAS NO RESIDENTES EN EL PAIS PARA FIJAR SU RESIDENCIA EN EL, PAGARAN UN GRAVAMEN DEL 15% AD VALOREM, EN SUSTITUCION DE LOS DERECHOS E IMPUESTOS VIGENTES QUE PARA TODOS LOS EFECTOS CONSTITUIRA UN GRAVAMEN O DERECHO UNICO DE ADUANAS.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 92 de la Ley 488 de 1998 consagra en su tenor “Tributo único para la introducción al país del menaje doméstico. El menaje doméstico que introduzcan las personas no residentes en el país cuando ingresen al territorio nacional para fijar su residencia, pagarán un gravamen del 15% ad-valorem que para todos los efectos constituirá un gravamen o derecho único de aduanas”.
El inciso 2º del artículo del Decreto 1909 de 1992, establece “Derechos de aduana e impuestos sobre las ventas... Para efectos de lo dispuesto en este decreto se recoge bajo la expresión tributos aduaneros los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas (UVA)”. De la norma anterior se colige que la expresión tributos aduaneros quiso recoger bajo un mismo concepto los pagos generados como consecuencia de la importación de mercancías al territorio nacional. Frente al caso que nos ocupa, es claro que el legislador al intitular el texto del artículo 92 de la Ley 488 de 1998, se refirió a la expresión “tributo único” como símil del utilizado en la norma bajo la acepción “tributos Aduaneros”.
Recurriendo a la exposición de motivos del art 92 de la Ley 488 de 1998 vemos que textualmente indica “Se adiciona un artículo nuevo que determina la tarifa de impuesto que deben pagar los menajes domésticos, equiparándolos al tratamiento de viajeros que pagaran un impuesto ad- valorem del 15% a la entrada al país”.
“Esta disposición busca unificar el gravamen único para los menajes, con el régimen de viajeros. Para el equipaje de viajeros, existe un procedimiento especial para la determinación y pago de los derechos de impuestos vigentes, en donde se señala que las mercancías que ingresen en el equipaje de viajeros provenientes del extranjero, y que no gocen de franquicia de gravámenes pagarán en sustitución de los derechos e impuestos vigentes un gravamen del 15% ad valorem que para todos los efectos constituirá un gravamen o derecho único de aduanas”.
“De manera que, en adelante, los equipajes que ingresen como “menajes” tendrían el mismo tratamiento tributario que hoy se da a los equipajes de viajeros, con la tarifa general del 15%.
Nótese como entonces, el artículo 92 de la Ley 488 de 1998, utilizando como fuente el artículo 2 del Decreto 1742 de 1991, al referirse a tributo único quiso sustituir los derechos e impuestos vigentes bajo un solo gravamen o derecho único de aduanas.
Por lo tanto, las personas no residentes en el país, que deseen su residencia en él, podrán ingresar el menaje doméstico para lo cual pagarán en sustitución de los derechos e impuestos vigentes un gravamen del 15% ad- valorem que para todos los efectos constituirá un gravamen o derecho único de aduanas.
AUC/LEFS