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Concepto 6902 de 1988 DIAN

(Tributario) recursos contra acuraciones que impongan sanciones

69021988Tributario
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CONCEPTO 06902 DE 1988

Abril 11 de 1988

RECURSOS CONTRA ACTUACIONES QUE IMPONGAN SANCIONES

Doy respuesta a las consultas presentadas en su oficio de referencia, así: Recordando, en primer lugar, que las normas de procedimiento son de aplicación inmediata y obligatorio cumplimiento (CPC artículo 6), no parece caber razonable duda de que las providencias de la Administración Tributaria, ya bajo vigencia del decreto 2503 de 1987, deben adjuntarse al procedimiento ordenado en este estatuto, aunque versen sobre actuaciones iniciadas con anterioridad. En relación con la ley 55 de 1985, artículo 4o mencionado en su oficio, a partir del citado decreto, también el manejo de la retención en la fuente por los agentes de retención y por quienes están legalmente autorizados para recaudarla, tuvo modificaciones importantes, principalmente en lo relativo a la declaración tributaria periódica que deben presentar; en ella, por ejemplo los Notarios deben incluir las retenciones recaudadas por la enajenación de activos fijos ante ellos: ib., artículo 9, parágrafo 3o.

Dicha declaración tributaria será la base de referencia en los ulteriores procedimientos administrativos de determinación e imposición de sanciones (artículos 44, 45 y siguientes, ejusdem).

Ahora bien, si se trata de investigaciones sobre períodos de 1987 y anteriores, adelantadas con fundamento en la Ley 55 de 1985, artículo 40, Inciso 3o y en su reglamento (Decreto 2509 de 1985, artículo 11), las providencias que actualmente impongan las sanciones resultantes sin duda aplicarán las normas del decreto 2503 de 1987 en cuanto a los recursos que contra ellas proceden y en su notificación (artículos 77 y 80).

Finalmente, las providencias dictadas en aplicación de los artículos 86 y 107 del decreto 2503 de 1987, no tienen dispuesto en el procedimiento tributario un recurso específico. Considero, entonces, que en tales casos debe aplicarse lo previsto, como regla general en el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo.