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Concepto 11156 de 1988 DIAN

(Tributario) ¿Los intereses para adquisición de vivienda pagados por su cónyuge al Instituto de Crédito Territorial, pueden

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CONCEPTO TRIBUTARIO 11156 DE 1988

(Junio 9)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

INTERESES POR ADQUISICION DE VIVIENDA

Allega usted varios documentos, según los cuales un empleado de la Rama Jurisdiccional pregunta si los intereses para adquisición de vivienda pagados por su cónyuge al Instituto de Crédito Territorial, pueden ser solicitados en cabeza del consultante para los efectos de retención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8o del Decreto 3750 de 1986. Tales documentos se refieren al hecho de ser la cónyuge del consultante empleada de la Contraloría General de la República y pagar ella al instituto de Crédito Territorial en 1987, por concepto de intereses para adquisición de vivienda la suma de $62.625,45 y constituir el inmueble, por el cual se pagaron aquellos, patrimonio familiar del peticionario, su cónyuge e hijos.

Finalmente consulta si deben considerarse los intereses mencionados y en qué proporción.

El artículo 8o del Decreto 3750 de 1987, aclara perfectamente la consulta, atendiendo los datos y documentos suministrados por el consultante. El certificado de tradición y libertad del inmueble sobre cuyo crédito hipotecario se pagaron intereses es plena prueba y de él se desprende que el consultante es copropietario del bien inmueble y codeudor del respectivo crédito a favor del Instituto de Crédito Territorial; en estas condiciones es aplicable el artículo 8o del Decreto 3750 de 1987 en su inciso 2o siempre que manifieste en su solicitud que el otro cónyuge no lo ha solicitado y que realmente éste no lo solicite.