Concepto 16832 de 1988 DIAN
(Tributario) servicio de transporte intermunicipal
Texto del documento
CONCEPTO 016832 DE 1988
Agosto 29 de 1988
SERVICIOS DE TRANSPORTE INTERMUNICIPAL
Manifiesta en su comunicación que la sociedad que representa presta el servicio de transporte intermunicipal de pasajeros con vehículos afiliados y propios de la empresa. En cuanto a los primeros, los dueños entregan los vehículos mediante un contrato de administración y la empresa registra el movimiento como cuenta corriente, así:
1. Se abonan en cuenta los valores recaudados por el producido bruto en la prestación del servicio, donde tributariamente se genera como ingresos recibidos para terceros.
2.- Se cargan los gastos a Gastos Generales a los vehículos como son: mantenimiento, reparación y suministros en general.
3.- Se efectúa la diferencia entre el literal 1 y 2 (sic) para obtener el saldo a favor o cargo del afiliado, con el objeto de reintegrar el valor neto del producido mensual.
Sobre los anteriores hechos pregunta si debe efectuarse retención en la fuente sobre los pagos de que tratan los numerales 1 y 2, teniendo en cuenta de que el afiliado es “persona natural”.
Me permito comunicarle que la retención en la fuente sobre ingresos tributarios opera sobre los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas o sociedades de hecho, que no estuvieren sometidos a retención en la fuente por concepto específico.
En el caso consultado si bien los abonos y los cargos de que tratan los ordinales 1 y 2 se efectúan por intermedio de la sociedad “Expreso Trejos Ltda.”, corresponden a pagos de los pasajeros usuarios del servicio de transporte y de los mismos afiliados personas naturales, respectivamente, por consiguiente como los ingresos tributarios no provienen de la sociedad que en este caso opera como simple intermediaria, sino de personas naturales no hay lugar a retención en la fuente.