Concepto 70925 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Las personas naturales Colombianas residentes en el país y las sociedades nacionales que poseen inversiones en e
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 70925 DE 2000
(Julio 27)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
SUJETOS PASIVOS
INGRESOS POR DIVIDENDOS DE FUENTE NACIONAL Y DE FUENTE EXTRANJERA
PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
PROBLEMA JURIDICO
¿Las personas naturales Colombianas residentes en el país y las sociedades nacionales que poseen inversiones en el exterior, tributan en Colombia sobre los dividendos que perciban de esas sociedades extranjeras en las cuales tienen la inversión o tributan en el país en el que tienen origen los dividendos?
TESIS JURIDICA
LAS PERSONAS NATURALES COLOMBIANAS RESIDENTES EN EL PAÍS ASÍ COMO LAS PERSONAS JURÍDICAS NACIONALES, SI TRIBUTAN EN COLOMBIA SOBRE LOS DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES QUE PERCIBAN DE SOCIEDADES EXTRANJERAS.
INTERPRETACION JURIDICA
De acuerdo con las prescripciones de los artículos 9o, 10, y 12 del Estatuto Tributario, las personas naturales Colombianas y las personas jurídicas nacionales, tributan, tanto sobre las rentas de fuente nacional como las rentas de origen fuera de Colombia que perciban. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo al efecto prevean - en el evento de existir - los tratados internacionales para evitar la doble imposición que se encuentren vigentes para Colombia, en cuanto de ello precisamente se encargan esta clase de convenios. Ante la inexistencia de este tipo de convenios internacionales, es lo general que las legislaciones internas del país de la fuente y el de la residencia o domicilio, que son las que en tal situación se observan, posibiliten gravar a los sujetos pasivos, ya sea en aplicación del principio del estatuto real, o en aplicación del estatuto personal según esté regulado en cada legislación del país de que se trate.
Siendo así, puede concluirse, que salvo las excepciones especificadas en los tratados internacionales y en el derecho interno, las personas naturales Colombianas residentes en el país así como las personas jurídicas nacionales, tributan en Colombia sobre los dividendos y participaciones que perciban de sociedades extranjeras. Lo anterior sin perjuicio del crédito fiscal, que de acuerdo con el artículo 254 del Estatuto Tributario procede únicamente para los contribuyentes nacionales.
PROBLEMA JURIDICO
¿Las sociedades extranjeras que perciban dividendos de sociedades Colombianas están sometidas a gravamen en Colombia sobre esos dividendos o tributan en el país de la cual es nacional la sociedad beneficiaria?
TESIS JURIDICA
SALVO LAS EXCEPCIONES ESPECIFICADAS EN LOS PACTOS INTERNACIONALES Y EN EL DERECHO INTERNO, LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS QUE PERCIBAN DIVIDENDOS DE SOCIEDADES NACIONALES SI ESTÁN SOMETIDAS A GRAVAMEN COLOMBIA SOBRE LOS DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES QUE PERCIBAN.
INTERPRETACION JURIDICA
De acuerdo con las prescripciones de los artículos 12 Y 20 del Estatuto Tributario, salvo las excepciones especificadas en los pactos internacionales y en el derecho interno, las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios únicamente respecto de las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que perciban. Adicionalmente son sujetos pasivos del impuesto complementario de remesas.
El artículo 24 Ib. en su numeral 9° prevé como rentas de fuente nacional los dividendos y participaciones que se perciban de sociedades nacionales. Por tanto, sí están sometidos a gravamen en Colombia respecto de los dividendos y participaciones que perciban las sociedades extranjeras, para lo cual debe observarse las disposiciones de los artí culos 48 y 49 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 245 Ib.; 319 y 321 literal a) del mismo Estatuto, respectivamente, segú n se trate de sociedades sin domicilio en el país, o de una sucursal en Colombia de una sociedad extranjera.
Cabe aquí igualmente reiterar, que lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo al efecto consagren - en el evento de existir - los tratados internacionales para evitar la doble imposición que se encuentren vigentes para Colombia, en cuanto de ello precisamente se encargan esta clase de convenios internacionales. Ante la inexistencia de este tipo de convenios, es lo general que las legislaciones internas del país de la fuente y el de la residencia o domicilio, que son las que en tal situación aplican, posibiliten gravar a los sujetos pasivos tanto en aplicación del principio del estatuto real, o en aplicación del estatuto personal según esté regulado en cada legislación del país de que se trate. Habrá de estarse, en consecuencia, a sus disposiciones.
JGB