Concepto 71923 de 2005 DIAN
(Tributario) ¿pueden asimilarse los contratos sindicales a los contratos de trabajo a efectos de hacer efectiva la exención en
Problema jurídico
PUEDEN ASIMILARSE LOS CONTRATOS SINDICALES A LOS CONTRATOS DE TRABAJO A EFECTOS DE HACER EFECTIVA LA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO DE TIMBRE CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 530 NUMERAL 37 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO?
Tesis jurídica
LA EXENCIONES EN MATERIA TRIBUTARIA SON TAXATIVAS POR TAL RAZÓN NO PUEDE EXTENDERSE A LOS CONTRATOS SINDICALES EL BENEFICIO OTORGADO A LOS CONTRATOS LABORALES.
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 71923 DE 2005
<Fuente:Archivo Dian>
Unidad Informática de Doctrina | |
Area del Derecho | CONCEPTO 071923 DE 2005 OCTUBRE 5 |
| Tributario | |
Impuesto de Timbre | |
| Problema Jurídico | PUEDEN ASIMILARSE LOS CONTRATOS SINDICALES A LOS CONTRATOS DE TRABAJO A EFECTOS DE HACER EFECTIVA LA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO DE TIMBRE CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 530 NUMERAL 37 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO? |
| Tesis Jurídica | LA EXENCIONES EN MATERIA TRIBUTARIA SON TAXATIVAS POR TAL RAZÓN NO PUEDE EXTENDERSE A LOS CONTRATOS SINDICALES EL BENEFICIO OTORGADO A LOS CONTRATOS LABORALES. |
CONTRATOS EXENTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE
CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO, ARTICULO 22 Y 482
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 530
El artículo 530 numeral 37 señala como exentos del impuesto de timbre a los contratos de trabajo, en los siguientes términos:
Art. 530 núm.37. Los contratos de trabajo y las copias, extractos y certificados relativos a prestaciones sociales.
El artículo 22 del código sustantivo del trabajo ha definido al contrato de trabajo así:
"Artículo 22. 1 contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, (empleador) y la remuneración, cualquiera que sea su forma salario."
El mismo ordenamiento ha descrito el contrato sindical, de la siguiente manera:
"Art. 482. Se entiende por contrato sindical el que celebren uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios {empleadores} o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados. Uno de los ejemplares del contrato sindical debe depositarse, en todo caso, en el Ministerio de Trabajo, a más tardar quince (15) días después de su firma. La duración, la revisión y la extinción del contrato sindical se rigen por las normas del contrato individual de trabajo.
La exención bajo estudio involucra a los contratos de trabajo ya descritos sin que para el efecto haya sido intención del legislador incluir a los contratos sindicales, categóricamente disímiles; por tal razón, y teniendo en cuenta que en materia tributaria las exenciones son de carácter taxativo y restrictivo, la exoneración del impuesto de timbre no puede hacerse extensiva a los contratos sindicales.