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Oficio 10605 de 2018 DIAN

(Tributario) ¿Un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, que quiera hacer uso del mecanismo "Obras por imp

106052018Tributario
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Texto del documento

OFICIO 10605 [605] DE 2018

(abril 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C., 24 ABR 2018

100208221-0524

Ref.: Radicado 100008178 del 21/02/2018

Tema:  Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores : ZONAS AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO (ZOMAC) - INCENTIVOS TRIBUTARIOS

Fuentes formales: Ley 1819 de 2016. Art.238, Decreto 1915 de 2017.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Previo a responder es necesario explicar que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, pero que a su vez no tienen como fin solucionar problemáticas individuales.

Ahora, en atención al escrito en referencia, dentro del cual pregunta acerca de la aplicación de los nuevos incentivos tributarios para cerrar las brechas de desigualdad socioeconómica en las zonas más afectadas por el conflicto armado (ZOMAC), creados por la Ley 1819 de 2016, planteando como pregunta:

"¿Un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, que quiera hacer uso del mecanismo “Obras por impuestos”, puede actuar a su vez como proveedor de los bienes para la ejecución del proyecto al que se vincula mediante dicho mecanismo? (sic)”.

Este despacho teniendo como marco jurídico aplicable el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, y el Decreto 1915 de 2017, advierte que al tratarse de aspectos contractuales que versan sobre la aplicación y puesta en marcha del mecanismo “obras por impuestos”, será la Agencia de Renovación del Territorio (ART) quien determine las condiciones y especificaciones acerca de la contratación para la ejecución de estos proyectos por ser este asunto de su competencia.

Ello debido a que de lo consagrado en el Decreto objeto de estudio -sobre la contratación- el único aspecto claro es que los contratos celebrados con terceros deberán regirse a la “legislación privada y a través de licitación privada abierta”, siendo esta la forma de selección establecida por la norma para escoger a los contratistas de las obras por impuestos, como mecanismos de pago del impuesto sobre la renta y complementarios.

Para finalizar, se informa que este despacho profirió el oficio 100208221-000461 del 11/04/2018 sobre aspectos similares al presente; y mediante el radicado 100208221-000460 del 11/04/2018 se elevó consulta a la Agencia de Renovación del Territorio -ART- con el fin de obtener respuesta de fondo a las peticiones sobre la materia.

Para mayor conocimiento se remite copia de los oficios precitados, en los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://vvww.dian.gov/co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina