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Oficio 6207 de 2017 DIAN

(Tributario) ¿Tratamiento del material vegetal sin raíz el cual se encuentra excluido del IVA de conformidad con la Ley 1819 d

62072017Tributario
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Texto del documento

OFICIO 6207 DE 2017

(marzo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000546

Ref.: Radicado 100004148 del 06/02/2017
TemaImpuesto a las ventas
DescriptoresBienes Excluidos
Fuentes formalesArtículo 424 del Estatuto Tributario y artículo 175 de la Ley 1819 de 2016

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Consulta usted sobre el tratamiento del material vegetal sin raíz el cual se encuentra excluido del IVA de conformidad con la Ley 1819 de 2016 y solicita se determine cuál fue la voluntad y la razón del legislador para dicho tratamiento?.

Revisado los antecedentes de la Ley 1819 de 2016 y su exposición de motivos no se encontró la argumentación para que el legislador considera dicho bien como excluido.

Al respecto cabe señalar que en cuanto a la implicación económica, es claro que tal aspecto no incide de manera alguna en el análisis de la situación propuesta, pues la calificación de un bien o servicio como gravado y/o excluido del IVA, es competencia exclusiva del legislador y por ende la argumentación económica, en nuestro sentir, es jurídicamente irrelevante.

Como bien lo enseña la doctrina "la labor del intérprete en cualquier rama jurídica no es casar la norma con la realidad económica, sino la intención de las partes, plasmado en el negocio jurídico elegido con la voluntad del legislador", (cita del Profesor Español, Eusebio González García. Ponencia Internacional Sobre Interpretación de las Normas Tributarias- Instituto Colombiano de derecho Tributario-), interpretación de la cual participa la Corte Constitucional en diversas sentencias.

Por lo cual la potestad constitucional del legislador es amplia y es él que le corresponde determinar que bienes se encuentran excluidos del IVA, de conformidad con lo señalado en el artículo 338 de la Constitución Política.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.qov.<http.//.dian.qov.co>, ingresando por el icono de “Normatividad” - “ técnica dando clic en el link “Doctrina” Oficina Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina