Oficio 87249 de 2009 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es la entidad competente para otorgar facilidades de pago a los obligados a efectuar la contribución paraf
Texto del documento
OFICIO 87249 DE 2009
(Octubre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C.
Oficio No. 100200221-00 453
Señor
JOSÉ LIBARDO QUIROGA ESPITIA
Calle 93 B No. 16- 08 Oficina 208
Bogotá D. C,
Ref.: Consulta radicado número 60246 de 13/07/2009
Atento saludo Sr. Quiroga.
| Tema: | Procedimiento Tributario |
| Descriptores: | Facilidades para el pago Competencia para el ejercicio de las funciones. |
| Fuentes Formales: | Artículos 841, 814 del E. T Ley 814/03 Art. 7. Decreto Reglamentario 352/04 Art 3. Orden Administrativa DIAN 0004/07 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.
Sobre su consulta referida a cuál es la entidad competente para otorgar facilidades de pago a los obligados a efectuar la contribución parafiscal "Cuota para el Desarrollo Cinematográfico", comedidamente le informo lo siguiente:
Sea lo primero hacer referencia al artículo 841 del Estatuto Tributario que prevé: “…En cualquier etapa del procedimiento administrativo coactivo el deudor podrá celebrar un acuerdo de pago con la administración, en cuyo caso se suspenderá el procedimiento y se podrán levantar las medidas preventivas que hubieren sido decretadas.
Sin perjuicio de la exigibilidad de garantías, cuando se declare el incumplimiento de acuerdo de pago, deberá reanudarse el procedimiento si aquéllas no son suficientes para cubrir la totalidad de la deuda”.
Por su parte el artículo 7o de la Ley 814 de 2003, dispone en lo pertinente: “/…Sin perjuicio del carácter parafiscal de la contribución creada en este ley, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tendrá competencia para efectuar la fiscalización, los procesos de determinación y aplicación de sanciones dispuestos en este artículo y la resolución de los recursos o impugnaciones a dichos actos, así como el cobro coactivo de la Cuota, intereses y sanciones aplicando el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario…../"
A su vez, el Estatuto Tributario en su artículo 814 faculta al funcionario competente de la Dirección de Impuestos Nacionales a conceder facilidades de pago a los deudores para el pago de los impuestos que allí se relacionan o de cualquier otro impuesto administrado por esta entidad. Es así como en atención a la estructura general de esta norma, que hace una enumeración meramente enunciativa de ciertos impuestos, permite hacer extensiva la interpretación al caso de la Contribución Parafiscal "Cuota para el Desarrollo Cinematográfico", como bien lo ha manifestado la Dirección de Ingresos de esta entidad mediante Oficio 0/8214 del 24 de septiembre de 2009.
Así mismo, la Orden Administrativa DIAN 00004 de 2007, por la cual se establece el procedimiento a seguir en el otorgamiento de facilidades para el pago, abarca en su campo de aplicación las obligaciones de naturaleza tributaria, aduanera y cambiaria, o cualquier otra clase de obligación y/o acreencia administrada por la DIAN y que no tengan restricción expresa en la ley, reglamento, orden o instrucción, como es el caso que nos ocupa.
Es preciso tener en cuenta que el artículo 3o del Decreto 352 de 2004, Reglamentario de la Ley 814 de 2003, dispone que la contribución parafiscal debe ser consignada directamente por los agentes retenedores en la cuenta de la entidad financiera vigilada por la Superintendencia Bancaria (Hoy Financiera de Colombia), a nombre del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, cuya apertura estará a cargo del Administrador del Fondo.
En conclusión, es viable que el deudor de la Contribución Parafiscal "Cuota para el Desarrollo Cinematográfico" haga uso del medio que ha previsto el legislador para facultar el pago de las obligaciones tributarias administradas por la DIAN y podrá en consecuencia celebrar un acuerdo de pago con esta entidad, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para ello.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina