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Oficio 901350 de 2020 DIAN

(Aduanero) Operador Económico Autorizado y pago del IVA por parte de este

9013502020Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 901350 DE 2020

(abril 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 - 497

Bogotá, D.C. 30/04/2020

Tema Aduanas

Descriptores Operador Económico Autorizado

Fuentes formales Artículo 6o, 7o, 11, 12, 13 y 15 del Decreto 3568 de 2011

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:

“¿Un usuario calificado como Operador Económico Autorizado puede presentar las declaraciones de IVA pagando cero y dentro de la oportunidad legal proceder a la compensación, o para no incumplir con la normatividad, en ningún momento el OEA puede estar debiendo a la DIAN, así tenga saldos a favor por encima de la suma debida?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

1. En primer lugar, es importante señalar que, para que proceda la compensación, se deben cumplir las disposiciones consagradas en el Estatuto Tributario y en el reglamento correspondiente. Por lo tanto, debe resaltarse que los saldos a favor no extinguen la obligación tributaria, por cuanto es necesario que se surta la solicitud de compensación con el cumpliemiento <sic> de los requisitos consagrados en el marco tributario.

2. En segundo lugar, con respecto al mantenimiento de las condiciones con las que fue otorgada la autorización al Operador Económico Autorizado, el numeral 6.1.8. del artículo 6o establece que dicho operador económico autorizado debe: "Encontrarse al día o tener acuerdos de pago vigentes y al día, sobre las obligaciones tributarias, aduaneras y sanciones cambiarias y demás deudas legalmente exigibles a favor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)."

3. El acto administrativo que autoriza a un Operador Económico Autorizado, es un acto sujeto a condición, por lo cual, en el momento en que se incumplan las condiciones y requisitos por los cuales fue autorizado, procede su interrupción y cancelación en los términos y condiciones previstos en el Decreto 3568 de 2011, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 11.

4. El incumplimiento de las condiciones, obligaciones o requisitos señalados en el Decreto 3568 de 2011 y en las disposiciones que regulen la materia, es una causal para que proceda la aplicación de la medida cautelar de interrupción provisional de la autorización a un Operador Económico Autorizado (numeral 1 del artículo 12).

5. El no dar cumplimiento dentro del término establecido, a las acciones requeridas para subsanar las situaciones que hayan dado lugar a la interrupción provisional de la autorización como Operador Económico Autorizado, es una causal de cancelación de la autorización de acuerdo con el numeral 1 del artículo 13.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica