Oficio 901758 de 2020 DIAN
(Tributario) IVA a artículos de aseo por emergencia COVID 19
Texto del documento
OFICIO 901758 DE 2020
(mayo 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 - 606
Bogotá, D.C. 22/05/2020
Fuentes formales Decreto Legislativo 551 de 2020
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se resuelvan las siguientes inquietudes:
“1. A los artículos relacionados como exentos, quiero confirmar si es genérico o se refiere a algún tipo específico al 187 y 189 que son los mismos, pero quiero confirmar a qué tipo de jabones se refiere: jabón de lavar ropa, jabón de tocador, jabón líquido, etc. o es a los jabones en general, teniendo claro que ya están relacionados en otro ítem los detergentes.
Si mis Proveedores se demoran en facturarme sin Iva puedo solicitarles una nota crédito por el valor del IVA? Igual situación con mis clientes, la implementación demora alrededor de 2 días en el sistema, ¿es válido usar nota crédito para reintegrar al cliente ese valor del Iva?
3. ¿Se debe enviar la información de las ventas por correo electrónico tal como lo menciona el artículo 2.3? ¿o por qué medio se debe enviar? ¿A qué correo electrónico?”
Sobre el particular, las consideraciones de este despacho son las siguientes:
En primer lugar, y respecto a la primera y segunda pregunta, este Despacho se pronunció recientemente mediante Concepto 485 de 2020, el cual adjuntamos para su conocimiento.
Respecto a la tercera pregunta, remitiremos su inquietud a la Subdirección de Gestión de Atención al Cliente para los fines pertinentes.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica