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Concepto 55 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿Cuáles son los requisitos para importar y exportar fauna silvestre?

552000Aduanero
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Problema jurídico

¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA IMPORTAR Y EXPORTAR FAUNA SILVESTRE?.

Tesis jurídica

LOS REQUISITOS ADUANEROS PARA IMPORTAR Y EXPORTAR FAUNA SILVESTRE SON LOS CONTENIDOS EN LAS NORMAS VIGENTES PARA LA IMPORTACION Y LA EXPORTACION.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 55 DE 2000

(Marzo 30)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA IMPORTAR Y EXPORTAR FAUNA SILVESTRE?.
Tesis Jurídica
LOS REQUISITOS ADUANEROS PARA IMPORTAR Y EXPORTAR FAUNA SILVESTRE SON LOS CONTENIDOS EN LAS NORMAS VIGENTES PARA LA IMPORTACION Y LA EXPORTACION.

EXPORTACION - PROCEDIMIENTO

IMPORTACION - REQUISITOS

OBLIGACION ADUANERA

DECRETO 264 DE 1963

DECRETO 2666 DE 1984 ART. 256

DECRETO 2057 DE 1987 ART. 31

DECRETO 1144 DE 1990 ART. 3

DECRETO 1909 DE 1992 ART. 2

LEY 163 DE 1959

DECRETO 2811 DE 1974

Las normas aduaneras relativas a los regímenes de importación y exportación, se encuentran contenidas en el Decreto 1909 de 1992.

El artículo 2º del Decreto 1909 de 1992, dispone:

"La obligación aduanera nace por la introducción de mercancía de procedencia extranjera al territorio nacional.

La obligación aduanera comprende la presentación de la declaración de importación, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, así como la obligación de conservar los documentos que soportan la operación, atender las solicitudes de información y pruebas, y en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes.

(...)".

En relación con la exportación, el artículo 256 del Decreto 2666 de 1984, modificado por el artículo 3º del Decreto 1144 de 1990, señala:

"Quien pretenda realizar una exportación, deberá presentar la solicitud de Autorización de Embarque, en los formularios correspondientes, acompañada de la factura comercial y demás documentos establecidos para el efecto. Dentro del mes siguiente al primer embarque del interesado deberá presentar la Declaración de Exportación, con base en las Autorizaciones de Embarque efectuadas durante el período correspondiente y siempre que hagan parte del mismo contrato de venta, salvo si el embarque se ha declarado como único envío, en cuyo caso la solicitud de Autorización de Embarque se considerará como Declaración de Exportación.

Si la solicitud de Autorización de Embarque o la Declaración de Exportación, según el caso, no reúne los requisitos exigidos, o no se fundamenta en la información contenida en sus documentos anexos, la Administración de Aduana la devolverá al interesado de inmediato, indicando por escrito los motivos y se tendrá como no presentada. En caso contrario, procederá inmediatamente a la aceptación de la solicitud.

(...)."

Por su parte, el artículo 31 del Decreto 2057 de 1987 dispone:

"Sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por la Ley, los viajeros que deseen exportar bienes que formen parte del patrimonio histórico, artístico o cultural de la Nación, deberán contar con el permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales adscrito al Instituto Colombiano de Cultura, de conformidad con las normas sobre la materia, en especial la Ley 163 de 1959 y el Decreto 264 de 1963. Cuando los bienes a exportar formen parte de la fauna y flora colombianas, deberán sujetarse a lo previsto por el INDERENA en el Decreto 2811 de 1974 y demás disposiciones vigentes sobre el particular." (Subrayado fuera de texto).

Con base en las normas antes citadas, resulta claro que cuando se trate de la importación y/o exportación de fauna silvestre, el interesado deberá cumplir con el trámite legal contenido en las normas aduaneras, y adicionalmente, tener en cuenta los demás requisitos que se exijan por parte de las demás entidades públicas para tales efectos, como el Ministerio del Medio Ambiente, el ICA, etc.