Concepto 95 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Una persona natural puede actuar en calidad de representante ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales d
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 95 DE 2001
(Febrero 28)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES
REPRESENTANTES
PROBLEMA JURIDICO
¿Una persona natural puede actuar en calidad de representante ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de un Usuario Aduanero permanente, sin que tenga vinculación directa o sea empleado de la sociedad?
TESIS
UNA PERSONA NATURAL SI PUEDE ACTUAR EN CALIDAD DE REPRESENTANTE ANTE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DE UN USUARIO ADUANERO PERMANENTE, SIN QUE TENGA VINCULACIÓN DIRECTA O SEA EMPLEADO DE LA SOCIEDAD.
INTERPRETACION JURIDICA
El parágrafo 2 del artículo 29 del Decreto 2685 de 1999 determina que las personas naturales inscritas como representantes legales de un usuario Aduanero permanente ante la DIAN, únicamente podrá actuar por cuenta de este, comprometiendo con su actuación al mismo.
Para efectos de los requisitos y la inscripción de los representantes legales, el artículo 10 de la Resolución 4240 de 2000 determina que los usuarios que de conformidad con el Decreto 2685 de 1999, deban acreditar representantes y auxiliares, deberán cumplir con los siguientes requisitos, respecto de la personas naturales que pretendan ser acreditadas como tales:
"... Representantes: Título profesional o título de tecnólogo. El título podrá ser homologado por cinco (5) años de experiencia relacionada con actividades de comercio exterior, Adicionalmente, se requieren tres (3) años de experiencia certificada en actividades de comercio exterior"
Para la anterior, el representante legal de la empresa deberá presentar la solicitud de inscripción, junto con los documentos que acrediten la idoneidad profesional del representante ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y anexar los requisitos precitados.
Como se observa las normas aduaneras no exigen como requisitos para la inscripción de un representante ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de un Usuario Aduanero Permanente, el que se acredite la forma de vinculación con el mismo ni su forma de participación en la persona jurídica, ahora bien, por las responsabilidades que conlleva para la sociedad la persona natural acreditada como representante, esto es que su actuación compromete a la sociedad, corresponde al Usuario Aduanero Permanente establecer esta vinculación en pro de sus beneficios, lo cual como se indico, no es requisito para la inscripción de vinculació;n del representante ante la DIAN.
Por lo anterior se concluye que Una persona natural si puede actuar en calidad de representante de un Usuario Aduanero permanente, sin que tenga vinculación directa o sea empleado de la sociedad.
AUC/JGC