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Concepto 21127 de 1988 DIAN

(Tributario) Zona afectada por el volcán del Nevado del Ruiz

211271988Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO 021127

(Octubre 18 de 1988)

Tema: Incentivos tributarios para la zona afectada por el Volcán del Nevado del Ruiz (Modifica el Concepto No. 013900 de julio 14/88, publicado en el Boletín No. 6 del año en curso).

Consulta usted, si la firma Empresa Regional de Construcciones limitada “Erco Ltda.”, constituida el 13 de enero de 1986, en la ciudad de Ibagué, se encuentra cobijada por la exención tributaria de que trata el Decreto 3830 de 1985 y demás normas concordantes, dada su condición de nueva empresa comercial.

De conformidad con lo previsto por el artículo 11 del Decreto 3830 de 1985, la exención fiscal comprende las rentas provenientes de nuevas empresas agrícolas o ganaderas o de nuevos establecimientos industriales, comerciales o mineros, ubicados en las áreas que califique como afectadas por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 1o del Decreto 2306 de 1986, del cual destacamos el numeral c), relacionado con los efectos sociales y económicos en la región comprendida por los municipios de Armero, Ambalema, Casabianca, fresno, Falan Herveo, Honda, Mariquita, Murillo, Lérida, Líbano, Villahermosa y Venadillo en el Departamento del Tolima y los municipios de Chinchiná, Manizales, Palestina y Villamaría en el Departamento de Caldas, enumeración que corresponde a la contemplada en la Resolución No. 31 del 8 de enero de 1987, emanada del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y en el artículo 1o del Decreto 1282 de 1987, reglamentario del artículo 11 del Decreto 3830 de 1987.

La Ley 44 de 1987, al referirse a la exención prevista para las nuevas empresas agrícolas o ganaderas o los nuevos establecimientos industriales, comerciales o mineros, restringe el beneficio a los establecidos en los municipios taxativamente relacionados, que son los mismos contemplados en las normas analizadas en el acápite anterior, pero además, faculta al Gobierno Nacional para ampliar a otros municipios el incentivo de la exención dispuesto en ella.

Se tiene, en consecuencia, que la facultad para calificar las áreas afectadas que correspondía al Instituto Geográfico Agustín Codazzi pasa, por virtud de la Ley 44 de 1987, al Gobierno Nacional, a partir de su vigencia, como reza el parágrafo del artículo 1o ibídem.

En virtud de lo dispuesto por la Ley 44 de 1987, Decreto 78 de 1988 y el artículo 3o del Decreto Reglamentario 1889 de 1988 que dispone que “los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que antes del 31 de diciembre de 1988 hubieren...”, la firma Empresa Regional de Construcciones Limitada, Elrco Ltda., constituida, según su información, el 13 de enero de 1986, tendrá derecho a gozar de la exención a partir del año gravable de 1988, no antes, por el principio de irretroactividad de la ley, toda vez que la Ciudad de Ibagué sólo fue incluida como beneficiaria del tratamiento por el Decreto 78 de 1988 ratificado por el Decreto 1889 de 1988.

Desde luego, para gozar del beneficio deberán cumplirse las exigencias contempladas en el Decreto 1889 de 1988 ya mencionado, del cual acompaño una fotocopia.

Conviene anotar, que la exención está concebida respecto de las rentas provenientes de las empresas beneficiadas, en el porcentaje y condiciones establecidas en la ley, no en cabeza del contribuyente como sujeto pasivo de la obligación tributaria, razón por la cual, la retención en la fuente debe practicarse en los supuestos establecidos en las normas legales, y sólo al demostrarse y determinarse con la declaración de renta respectiva los presupuestos de ley, se materializa el derecho.

NUBIA NAVARRO FRANCO,

(Fdo.) Delegada División Doctrina Tributaria.

Subdirección Jurídica.