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Concepto 28322 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es el régimen del impuesto sobre las ventas de cigarrillo y tabaco elaborado para un comerciante que no es

283222001Tributario
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CONCEPTO 28322
6 de abril de 2001

TEMA CIGARRILLOS Y TABACO ELABORADO

PROBLEMA JURIDICO

¿Cuál es el régimen del impuesto sobre las ventas de cigarrillos y tabaco elaborado para un comerciante que no es ni productor ni importador?

TESIS

EL SIMPLE COMERCIALIZADOR DE CIGARRILLOS Y TABACO ELABORADO NO ES RESPONSABLE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS RESPECTO DE ESTOS PRODUCTOS.

INTERPRETACIÓN

Como bien lo expresa Usted, el artículo 28 de la Ley 633 /00 ordenó adicionar al artículo 420 del Estatuto Tributario, un parágrafo 5o que contempla entre los hechos generadores del tributo "la venta e importación de cigarrillos y tabaco elaborado, nacionales y extranjeros, los cuales estarán gravados a la tarifa general...." La misma norma añade que la base gravable del impuesto sobre las ventas en estas operaciones de importación y de venta, es la misma señalada para el impuesto al consumo de esos productos y que el impuesto generado dará derecho a IVA descontable.

El Gobierno Nacional reglamentó este tema mediante el artículo 19 del Decreto 406 expedido el 14 de marzo último, en estos té rminos:

"Cuando se trate de la venta o importación de cigarrillos y tabaco elaborado, nacionales y extranjeros, solamente se gravarán las operaciones que efectúe el productor o el importador según el caso.

En estos eventos, solo otorga derecho a descuento el impuesto sobre las ventas originado en las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, o por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto sobre la renta, resulten computables como costo o gasto para el respectivo productor o importador, y siempre que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas."

Esta disposición reglamentaria, con fundamento en la base gravable señalada por la Ley, viene a hacer claridad en los siguientes aspectos:

El impuesto sobre las ventas de cigarrillos y tabaco elaborado se aplica en régimen monofásico, al momento de la importación si se trata de productos extranjeros, o al momento de la venta que haga el productor nacional. En consecuencia, en las demás etapas de comercializació n no se genera el impuesto.

Solamente es responsable del impuesto sobre las ventas de estos productos el importador o el productor nacional.

El impuesto se traslada por la vía del precio desde el responsable hasta el consumidor.

Toda vez que respecto del impuesto reglamentado no se aplica el sistema del valor agregado, no son responsables del mismo quienes solamente son comercializadores de cigarrillos y/o tabaco elaborado. Estos, así como lo reciben incluido en el precio, de igual manera trasladan el impuesto al consumidor.

Como las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas de cigarrillos y tabaco elaborado son las del importador y del productor, solamente esos responsables tienen derecho a IVA descontable, que se concreta, no en el mismo impuesto que liquidan, declaran y pagan por esos productos, sino en el impuesto sobre las ventas generado al adquirir bienes y servicios gravados que destinen a esas operaciones gravadas. En otras palabras, pueden tomar como descontable el impuesto que se genere sobre sus costos y gastos generales de operació;n, en cuanto tengan relación con la operación gravada de importación o de venta de los cigarrillos y del tabaco elaborado.

No está por demás recordar que el decreto 650 de 1996, artículo 17, dispuso que es tabaco elaborado aquel que se obtiene de la hoja de tabaco sometida a un proceso de transformación industrial, incluido el proceso denominado "curado".

JPGM.