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Concepto 48623 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Es posible registrar en el Libro Fiscal solamente lo relacionado con el Régimen Simplificado del Impuesto sobre

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CONCEPTO TRIBUTARIO 48623 DE 1998

(Junio 24)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: LIBRO FISCAL /OBLIGACIONES REGIMEN SIMPLIFICADO

PROBLEMA JURIDICO

¿Es posible registrar en el Libro Fiscal solamente lo relacionado con el Régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas, como son los ingresos por servicios gravados, excluyendo otros ingresos; igualmente se deben registrar los gastos que tienen relación con los mismos servicios gravados, excluyendo los que no lo son?

TESIS

LOS RESPONSABLES QUE PERTENEZCAN AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO, NO ESTÁN OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA POR EXPRESA DISPOSICIÓN LEGAL, PERO SI DEBEN LLEVAR EL LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES DIARIAS POR CADA ESTABLECIMIENTO. ESTE LIBRO CONSTITUYE DOCUMENTO EQUIVALENTE DE LA FACTURA.

INTERPRETACION JURIDICA

Primero es menester señalar que este despacho en reiteradas oportunidades se ha pronunciado sobre el tema manifestando entre otras cosas que “se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y a la vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales” (artículo 515 del Código de Comercio).

De la misma forma, debe entenderse como “empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio” (artículo 25 del Código de Comercio). Actividad que puede ser ejercida tanto por personas naturales o jurídicas.

Por lo tanto, quienes comercialicen bienes o presten servicios son comerciantes y para efectos fiscales deben inscribirse en alguno de los dos regímenes y cumplir con todas las obligaciones de fondo y de forma que les impone la ley; así, y perteneciendo eventualmente al régimen simplificado, no están obligados a expedir factura por expresa disposición legal, pero si deben llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento, en donde anoten diariamente en forma global o discriminada las operaciones que realicen. Al finalizar cada mes, deben con base en las facturas que les hayan expedido, totalizar el valor pagado en la adquisición de bienes y servicios, así como los ingresos obtenidos en desarrollo de su actividad. (Art. 616 E.T.). Este libro constituye documento equivalente de la factura. (Artículos 616-1 del Estatuto Tributario, 5o del Decreto 1165/96 y 13 y 20 del Decreto 380/96)

Concluyendo, quienes comercialicen bienes o presten servicios gravados perteneciendo al régimen simplificado deberán llevar el Libro Fiscal de registro de Operaciones Diarias por cada establecimiento, en el cual se identifique al contribuyente, se encuentre debidamente foliado y se anoten diariamente en forma global o discriminada las operaciones realizadas, debiendo al finalizar cada mes, con base en las facturas que les hayan sido expedidas, totalizar tanto el valor pagado en la adquisición de bienes y servicios, como los ingresos obtenidos en desarrollo de su actividad. Este Libro debe reposar en el establecimiento de comercio.

Son obligaciones de los responsables del Régimen Simplificado:

Inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda al asiento principal de los negocios del comerciante, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones manifestando expresamente su opción de acogerse a este régimen.

Tratándose de responsables no comerciantes que presten servicios gravados, la inscripción deberá hacerse ante la Administración correspondiente al lugar donde tenga abierta la oficina, local, o sede donde presten los servicios gravados.

Llevar un libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 del Estatuto Tributario. El libro fiscal de registro de operaciones diarias será documento equivalente a la factura de venta.

Exigir a sus proveedores responsables del régimen común, la expedición de factura o documento equivalente donde aparezca discriminado el impuesto sobre las ventas que se genere en las transacciones correspondientes.

Por otra parte, el artículo 476 del Estatuto Tributario, señala en forma expresa los servicios que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, en entendido que los no relacionados se hallan sujetos al IVA, tal como sucede con el concepto motivo de consulta.

Ahora bien, la ley fiscal en materia de impuesto sobre las ventas y, atendiendo a la disposición consagrada en el artículo 499 del Estatuto Tributario, establece que pueden inscribirse en el régimen simplificado los minoristas cuyas ventas estén gravadas a la tarifa general (16%), así aquellos que presten servicios gravados, siempre que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

1. Que sean personas naturales

2. Que tengan máximo dos establecimientos de comercio

3. Que no sean importadores de bienes corporales muebles

4. Que no vendan por cuenta de terceros así sea a nombre propio

5. Que los ingresos netos provenientes de su actividad comercial en el año fiscal inmediatamente anterior sean inferiores a la suma de setenta y siete millones novecientos mil pesos ($77'900.000.00).

6. Que su patrimonio bruto fiscal a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sea inferior a doscientos dieciséis millones quinientos mil pesos ($216'500.000.00) valores para 1998 que se reajustan anualmente.

Frente a lo dispuesto en el numeral 2o, es necesario aclarar que si el servicio gravado es prestado por una persona que no ostenta la calidad de comerciante debe entenderse por establecimiento de comercio el sitio, oficina, consultorio o sede donde habitualmente presta el servicio. El hecho de no tener establecimiento de comercio abierto al público o sedes donde se presten los servicios no implica ausencia de responsabilidad ya que la habitualidad en el ejercicio de las operaciones comerciales gravadas es factor determinante de la responsabilidad en el impuesto.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto 380 de 1996, a los responsables que pertenecen al régimen simplificado no les está permitido:

a. Adicionar al precio de los bienes que vendan o de los servicios que presten, suma alguna por concepto del impuesto sobre las ventas. Si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones de quienes pertenecen al régimen común.

b. Presentar declaración de ventas. Si la presentaren, no producirá efecto alguno conforme al artículo 594-2 del Estatuto Tributario.

c. Calcular impuesto a las ventas en compras de bienes y servicios exentos o excluidos del IVA”.

Si el responsable del régimen simplificado incurre en la situación prevista en el literal a) del artículo anterior, está obligado a cumplir los deberes propios de los responsables del régimen común (art. 16 Decreto 380/96).

Ahora bien, el artículo 2o del Decreto 1001 de 1997, precisa quienes no se encuentran obligados a facturar. Dentro de los mismos señala en el literal c) a los responsables del régimen simplificado y en el literal h) a las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado señalados anteriormente.

Los responsables del régimen simplificado, se encuentran obligados a llevar un libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 del Estatuto Tributario. Reiteramos nuevamente, que el libro fiscal de registro de operaciones diarias será documento equivalente a la factura y sin perjuicio de las obligaciones que para los comerciantes regula el Código de Comercio.

JGB/AMG